Subvenciones para el fomento y apoyo de la seguridad minera en la Comunidad Autonoma de Extremadura.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S41864/12

Norma:

DECRETO 222/2012, de 9 de noviembre. ORDEN de 16 de julio de 2014. ORDEN de 23 de diciembre de 2014. Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/02/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer para el ejercicio 2015, la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas al fomento y apoyo básico a la seguridad minera de las empresas que desarrollen su actividad minera en Extremadura durante 2015, de conformidad con el Decreto 222/2012, de 9 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y apoyo a la seguridad minera en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2013, (DOE, n.º 221, 15 de noviembre), favoreciendo la aplicación de nuevas tecnologías orientadas a la mejora de las condiciones laborales en las explotaciones y establecimientos de beneficios, regulados por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Categorías Subvención

  • Arqueología y Minería
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa e Innovación. (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Sólo serán objeto de subvención aquellas actuaciones cuyo presupuesto de inversión elegible
sea igual o inferior a 200.000,00 euros, excluido el IVA. Se entenderá como inversión elegible toda aquella inversión que tenga la consideración de gasto subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas que sean empresas privadas, que realicen actividades mineras en el ámbito de aplicación del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica,
puedan llevar a cabo los proyectos y actividades subvencionadas con arreglo a la presente orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Inversiones que mejoren la seguridad en las explotaciones, en los establecimientos de beneficio así como en las instalaciones auxiliares vinculadas a los mismos, que estén situadas dentro de un recinto minero: Instalaciones eléctricas, hidráulicas, protección contra incendios, instalaciones para almacenamiento de fluidos combustibles o productos químicos y equipos a presión.

b) Adquisición de nuevos equipos, maquinaria y tecnología, que mejoren las condiciones de salud y seguridad en las explotaciones y/o establecimientos de beneficio mineros, especialmente los encaminadas a la eliminación de riesgos relacionados con el polvo, ruido y vibraciones.

Requisitos:

Los beneficiarios deberán reunir los requisitos a que se refiere el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Documentos asociados

Boletín: 12/06/1985
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 140
Documento: Real Decreto 863/1985, de 2 de abril. Descargar Documento
Boletín: 15/11/2012
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 221
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 25/07/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 143
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 08/01/2015
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 4
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento