Subvenciones para el fomento y apoyo de la seguridad minera en Extremadura para el ejercicio 2025.

Código de ayuda:

S17337/25

Norma:

RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2025. Decreto 209/2017, de 28 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de julio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Con la presente convocatoria de ayudas se subvencionarán para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, actuaciones destinadas al fomento y apoyo a la seguridad minera en las empresas que desarrollen su actividad minera en Extremadura, posibilitando la aplicación de nuevas tecnologías orientadas a la mejora de las condiciones laborales en las explotaciones y establecimientos de beneficios, regulados por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Categorías Subvención

  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones será del 40 % del coste de la inversión elegible, con un límite máximo de 40.000 euros por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones todas las personas físicas y jurídicas que sean empresas privadas, que realicen actividades mineras en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como titular de la misma o como contratada, en el ámbito de aplicación del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 209/2017, de 28 de noviembre, las actuaciones subvencionables mediante la presente convocatoria son las inversiones que mejoren la seguridad y la salud en las explotaciones y en los establecimientos de beneficio, así como en las instalaciones auxiliares vinculadas a los mismos que estén situadas dentro de un recinto minero, tales como instalaciones eléctricas, hidráulicas, de protección contra incendios, de emergencia, instalaciones sanitarias, equipos de primeros auxilios, instalaciones para almacenamiento de combustibles o productos químicos y equipos a presión.

Documentos asociados

Boletín: 17/06/2025
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 115
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 17/06/2025
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 115
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento