Subvenciones para el fomento y apoyo de la seguridad minera en Extremadura.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S02164/17

Norma:

DECRETO 222/2012, de 9 de noviembre. ORDEN de 15 de diciembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de febrero de 2017.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 40.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es establecer para el ejercicio 2017 en régimen de concurrencia competitiva, ayudas destinadas al fomento y apoyo básico a la seguridad minera en las empresas que desarrollen su actividad minera en Extremadura durante 2017, de conformidad con el Decreto 222/2012, de 9 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y apoyo a la seguridad minera en la Comunidad Autónoma de Extremadura, favoreciendo la aplicación de nuevas tecnologías orientadas a la mejora de las condiciones laborales en las explotaciones y establecimientos de beneficios, regulados por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Categorías Subvención

  • Arqueología y Minería
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Economía e Infraestructuras (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones será del 40 % del coste de la inversión elegible, con un límite máximo de 40.000 euros por actuación subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios todas las personas físicas y jurídicas que sean empresas privadas, que realicen actividades mineras en el ámbito de aplicación del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos y actividades subvencionadas con arreglo a la orden de convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 15/11/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 221
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 11/01/2017
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 7
Documento: Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 11/01/2017
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 7
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento