Subvenciones para el fomento e impulso del Asociacionismo Comercial, el desarrollo de los Centros Comerciales Abiertos y de las Oficinas Comerciales de Asesoramiento.

Código de ayuda:

S02291/06

Norma:

ORDEN 9004/2005, de 23 de diciembre. ORDEN 7967/2006, de 20 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/02/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan ayudas para el año 2007, en los términos establecidos en las bases reguladoras, para el fomento e impulso del Asociacionismo Comercial, el desarrollo de los Centros Comerciales Abiertos y de las Oficinas Comerciales de Asesoramiento de la Comunidad de Madrid.

Se entenderá por Centros Comerciales Abiertos aquellas calles o ejes comerciales tradicionales en áreas urbanas consolidadas que registran una densidad de comercio y servicios muy significativa, que se ve reforzada con una locomotora comercial o de otra naturaleza que le sirve de atracción.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Asociaciones de Comerciantes, Federaciones y Confederaciones de Comercio que cumplan los requisitos
establecidos en cada una de las Líneas de ayuda.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o Entidades en quienes concurren alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea I: Actividades de Promoción del Asociacionismo Comercial y de los Centros Comerciales Abiertos.
Se podrán conceder subvenciones, de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Capítulo 2 de esta Orden, para el desarrollo de alguna o algunas de las siguientes actividades:
a) Diseño y desarrollo de Campañas de Dinamización y Promoción de Centros Comerciales Abiertos en la Comunidad de Madrid.
b) Diseño y desarrollo de Campañas de Promoción del Comercio de carácter sectorial.

Línea II: Creación y mantenimiento de la figura de Gerente de Centros Comerciales Abiertos.
Para este fin, se podrán conceder subvenciones a las Asociaciones de Comerciantes, Federaciones y Confederaciones de Comercio, para financiar los gastos de personal derivados de la contratación, con carácter indefinido, de un Gerente de Centros Comerciales Abiertos.
Dicha contratación deberá estar vinculada a un Proyecto de dinamización comercial e Innovación Tecnológica de los Centros Comerciales Abiertos de la Comunidad de Madrid.
Dicha contratación deberá efectuarse, en todo caso, en el primer semestre del ejercicio correspondiente.

Línea III: Creación de las Oficinas Comerciales de Asesoramiento (OCA’s).
Para este fin, se podrán conceder subvenciones a las Asociaciones de Comerciantes, Federaciones y Confederaciones de Comercio, para financiar los gastos derivados de la puesta en marcha de las Oficinas Comerciales de Asesoramiento (que incluirá los correspondientes a su promoción y funcionamiento).

Requisitos:

a) Línea I: Actividades de Promoción del Asociacionismo Comercial y de los Centros Comerciales Abiertos:
— Que estén constituidas como Entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.
— Que mayoritariamente agrupen empresarios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimiento permanente); 65 (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimiento permanente); 66 (Comercio mixto integrado; al por menor fuera del establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas.
— Que tengan su domicilio y desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
— Que se encuentren inscritas en el Registro General de Asociaciones de Empresas de Comercio de la Comunidad de Madrid adscrito a la Dirección General de Comercio.
Dicho extremo será comprobado de oficio por la Dirección General de Comercio.
— Que estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria de pago. La Dirección General de Comercio aportará de oficio el certificado de estar al corriente con la Hacienda Autonómica en lo que se refiere tanto a obligaciones tributarias como no tributarias.
En todo caso, el beneficiario no podrá tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y si, así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.

b) Línea II: Creación o mantenimiento de la figura de Gerente de Centros Comerciales Abiertos:
Además de los requisitos establecidos en el apartado anterior, se exige que la necesidad de contratación o mantenimiento del Gerente de Centros Abiertos venga demandada por la puesta en marcha de un Proyecto de dinamización comercial e Innovación Tecnológica por parte de la Entidad asociativa, consistiendo éste en la transformación en Centro Comercial Abierto de un área o eje comercial de actuación tradicional ubicado en un área urbana consolidada.

c) Línea III: Creación de las Oficinas Comerciales de Asesoramiento (OCA’s):
Además de los requisitos establecidos en el apartado a), se establece la necesidad de que exista un programa definido de asesoramiento y asistencia técnica al sector comercial demandado por el propio sector en el ámbito territorial correspondiente.

Documentos asociados

Boletín: 27/01/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 23
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 09/01/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 7
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento