Subvenciones para el fomento del valenciano en el ámbito de los medios de comunicación y publicaciones privados y agencias de noticias.

Código de ayuda:

S04037/21

Norma:

ORDEN 6/2021, de 22 de febrero.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases que regulan el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la promoción, el fomento y el uso del valenciano en los medios de comunicación y las publicaciones de titularidad privada y agencias de noticias que operan en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Educacion, Cultura y Deporte (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden solicitar las subvenciones reguladas en esta orden las empresas privadas que sean propietarias de algún medio de comunicación o publicación de los relacionados en el artículo cuarto y las sociedades mercantiles que sean propietarias de agencias de noticias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Programas:

Programa A: íntegramente en valenciano

Programa B: parcialmente en valenciano

2. Categorías y modalidades:

Categoría medios de comunicación

Modalidades:

a) Televisión

b) Radio

c) Prensa escrita diaria

d) Prensa escrita no diaria

e) Medios de comunicación en línea

Categoría publicaciones

Modalidades:

a) Revistas periódicas en papel

b) Revistas infantiles-juveniles

Categoría agencias de noticias.

Requisitos:

a) Cuando la empresa sea una sociedad mercantil, laboral o cooperativa, esta tiene que estar legalmente constituida como persona jurídica y los estatutos tienen que incluir en el objeto social la actividad para la que se solicita una subvención.

b) Cuando la empresa sea una persona física, esta tiene que estar dada de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de personas que trabajan por cuenta propia o autónomas y tributar en el epígrafe fiscal correspondiente a la actividad económica que se realice.

c) Las empresas privadas propietarias de medios de televisión y radio que difunden por ondas hercianas terrestres tienen que ser titulares o arrendatarias de una licencia administrativa para emitir en el ámbito de la Comunitat Valenciana, estar inscritas en el Registro de Prestadores Audiovisuales de la Comunitat Valenciana y no haber sido sancionadas mediante una resolución administrativa firme del órgano competente de la Administración de la Generalitat por incumplimiento de las obligaciones o los deberes en materia de comunicación audiovisual. Cuando la licencia haya sido objeto de transmisión o arrendamiento a la empresa, el negocio jurídico tiene que haberse realizado con los requisitos y las condiciones que establece el artículo 29 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual.

d) Las empresas privadas que sean propietarias de un medio de comunicación en línea que presta servicios de comunicación audiovisual por internet en el ámbito de la Comunitat Valenciana tienen que haber realizado la comunicación previa al inicio de la actividad a la autoridad audiovisual competente en la materia de la Generalitat, estar inscritas en el Registro de Prestadores Audiovisuales de la Comunitat
Valenciana y no haber sido sancionadas mediante una resolución administrativa firme del órgano competente de la Generalitat por incumplimiento de las obligaciones o los deberes en materia de comunicación
audiovisual.

e) Las empresas privadas propietarias de un medio de comunicación en línea tienen que ser titulares del dominio donde esté alojada la información del medio.

f) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que regula el artículo 13.2 de la Ley general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 25/02/2021
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9028
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 18/03/2021
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9044
Documento: Modificación Bases Reguladoras Descargar Documento