Subvenciones para el fomento del uso de las nuevas tecnologías de información y comunicación (NTIC) através de la implantación del teletrabajo en pequeñas empresas gallegas para la mejora de la conciliación de la vida laboral y familiar, se procede a su convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S59828/08

Norma:

Resolucion de 27 de agosto de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/10/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta resolución es establecer las bases que regirán la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva para la adquisición de equipos informáticos para la implantación del teletrabajo
en empresas autónomas, microempresas y pequeñas empresas gallegas para el fomento del uso en la empresa de las nuevas tecnologías de la información y comunicación (NTIC), como medida de conciliación
de la vida laboral y familiar, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta resolución.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 75% de la inversión, y por una sola vez, con el tope de 3.000 euros por trabajadora o trabajador y el límite máximo de 30.000 euros por empresa.
Esta subvención será compatible con otros programas elaborados por las administraciones públicas, excepto que se trate de subvenciones del mismo tipo, concepto y finalidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las empresarias autónomas, las sociedades unipersonales de las que es titular una mujer y las
pequeñas empresas y microempresas participadas mayoritariamente por mujeres que formalicen, a partir partir del 1 de enero de 2008, por lo menos un acuerdo de teletrabajo por un periodo de tiempo no inferior a un año con una trabajadora o un trabajador vinculado a la empresa por contrato laboral, preferentemente
indefinido.

b) Los empresarios autónomos, sociedades unipersonales y pequeñas empresas y microempresas en las
que la tasa de ocupación femenina es por lo menos igualitaria a la masculina, y que formalicen, a partir del 1 de enero de 2008, como mínimo, un acuerdo de teletrabajo por un período de tiempo no inferior a un
año con una trabajadora vinculada a la empresa por contrato laboral, preferentemente indefinido.

A los efectos de esta resolución pueden participar las empresas cualquiera que sea su forma jurídica, que tengan el domicilio social y ejerzan una actividad económica en Galicia y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayuda. Dentro de la categoría de pequeña empresa
se define aquélla que ocupa a menos de 50 personas con un balance general anual inferior a los diez millones de euros, y dentro de la categoría de microempresa se define aquélla que ocupa menos de 10 personas y el balance general anual no supera los dos millones de euros.

Los solicitantes deberán cumplir, asimismo, los requisitos generales exigidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Estas ayudas están destinadas a financiar inversiones en equipos informáticos y de comunicación que la empresa debe realizar para el ejercicio profesional en la modalidad de teletrabajo de sus trabajadoras y/o
trabajadores. Es subvencionable la adquisición de aquellos componentes de hardware necesarios para el
ejercicio del teletrabajo según las necesidades que se definan en la memoria y presupuestos que se adjuntan a la solicitud teniendo en cuenta los límites establecidos en esta resolución. No es subvencionable el software ni otro tipo de gasto distinto del señalado; asimismo, non son objeto de subvención los tributos e impuestos indirectos susceptibles de repercusión, de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Acuerdo de teletrabajo:

1. A efectos de esta resolución se considera teletrabajo el desarrollo de una actividad laboral remunerada
para la que se emplean como herramientas básicas las tecnologías de la información y telecomunicación y en el que non existe presencia física permanente ni en la empresa que ofrece los servicios o bienes, a la
que está vinculada laboralmente la persona trabajadora, ni en la empresa demandante de esos servicios o bienes; y se considera teletrabajadora o teletrabajador a aquella persona ocupada que realiza una tarea
profesional fuera de su sede laboral habitual y por medio de un ordenador personal, como mínimo, una
jornada semanal.

2. El acuerdo de teletrabajo reflejará, como mínimo, las condiciones laborales del puesto (establecerá el
lugar de trabajo, la accesibilidad de la trabajadora o trabajador a requerimiento de la empresa, vacaciones,
retribuciones, etc.); los métodos de trabajo (fijará el sistema formalizado de trabajo, quién recibe o supervisa el trabajo, de qué forma, y los tipos de comunicación); establecerá los costes variables (electricidad, teléfono, material oficina, funcionamiento del equipo, seguros, etc.) derivados de la realización del trabajo y el sistema de reembolso o compensación. La propiedad del equipo de trabajo objeto de ayuda y su mantenimiento corresponden a la empresa. El acuerdo debe fijar los criterios y servicios para ello y es necesario también que indique qué personas están autorizadas para su uso y los distintos usos según el trabajo de que se trate. En el citado acuerdo se recogerán también aquellos aspectos relativos a la formación de las personas trabajadoras, las cláusulas de confidencialidad y aquellos otros aspectos necesarios para el óptimo desarrollo del puesto de trabajo.

Documentos asociados

Boletín: 08/09/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 173
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento