Subvenciones para el fomento del turismo de salud en Galicia.

Código de ayuda:

S02255/04

Norma:

Orden de 26 de enero de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/03/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La creación, modernización y puesta en valor turística de los balnearios y centros de talasoterapia, así como la sustitución de sus equipamientos obsoletos.
También la creación de hoteles-spa, así como la creación de un spa en las instalaciones del establecimiento hotelero que complemente su oferta.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las actuaciones subvencionables encaminadas a la remodelación, creación y recuperación de balnearios y centros de talasoterapia, podrán alcanzar una ayuda económica de hasta el 40% sobre la inversión subvencionable.
En esta cantidad se incluyen 6.000 euros por puesto de trabajo a crear con carácter indefinido y que supere el porcentaje mínimo de contratación estable que, para ser beneficiario de subvención, se exige en esta orden.

2. Las actuaciones subvencionables encaminadas a la creación de hoteles-spa y creación de un spa en las instalaciones hoteleras podrán alcanzar una ayuda económica de hasta el 30% sobre la inversión subvencionable.
En esta cantidad se incluyen 6.000 euros por puesto de trabajo a crear con carácter indefinido y que supere el porcentaje mínimo de contratación estable, que para ser beneficiario de subvención, se exige en esta orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos que cumplan con los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las actuaciones encaminadas a la remodelación, creación y recuperación de balnearios y centros de talasoterapia.

2. Las actuaciones encaminadas a la creación de hoteles-spa y creación de un spa en las instalaciones hoteleras.

3. La creación de puestos de trabajo de carácter indefinido asociados a las actuaciones objeto de la subvención.

Requisitos:

Los beneficiarios deben ser titulares de:
1. De establecimientos de alojamiento y restauración con instalaciones balnearias en funcionamiento.
2. De establecimientos de alojamiento y restauración con instalaciones balnearias cerradas por el deterioro de sus instalaciones.
3. De instalaciones balnearias que carezcan de establecimientos de alojamiento y restauración.
4. Los promotores de centros de talasoterapia que carezcan de establecimientos de alojamiento.
5. Los promotores de centros de talasoterapia que incluyan en sus instalaciones oferta de alojamiento y restauración.
6. Los promotores de hoteles-spa que según los efectos previstos en esta disposición, tendrán la consideración de hoteles-spa, aquellos establecimientos hoteleros que estando dotados de los medios adecuados, utilizan con fin lúdico, de ocio y belleza el agua distinta de la del mar y de la mineromedicinal, además de otros elementos de origen natural como aromas, aceites, algas, etc.

La inversión mínima subvencionable no podrá ser inferior a 150.000 euros.

Documentos asociados

Boletín: 03/02/2004
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 22
Documento: Convocatoria Descargar Documento