Subvenciones para el fomento del turismo de salud en Galicia.
Código de ayuda:
S02255/04Norma:
Orden de 26 de enero de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/03/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
La creación, modernización y puesta en valor turística de los balnearios y centros de talasoterapia, así como la sustitución de sus equipamientos obsoletos.También la creación de hoteles-spa, así como la creación de un spa en las instalaciones del establecimiento hotelero que complemente su oferta.
Categorías Subvención
- Empleo
- Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. Las actuaciones subvencionables encaminadas a la remodelación, creación y recuperación de balnearios y centros de talasoterapia, podrán alcanzar una ayuda económica de hasta el 40% sobre la inversión subvencionable.En esta cantidad se incluyen 6.000 euros por puesto de trabajo a crear con carácter indefinido y que supere el porcentaje mínimo de contratación estable que, para ser beneficiario de subvención, se exige en esta orden.
2. Las actuaciones subvencionables encaminadas a la creación de hoteles-spa y creación de un spa en las instalaciones hoteleras podrán alcanzar una ayuda económica de hasta el 30% sobre la inversión subvencionable.
En esta cantidad se incluyen 6.000 euros por puesto de trabajo a crear con carácter indefinido y que supere el porcentaje mínimo de contratación estable, que para ser beneficiario de subvención, se exige en esta orden.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos que cumplan con los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Las actuaciones encaminadas a la remodelación, creación y recuperación de balnearios y centros de talasoterapia.2. Las actuaciones encaminadas a la creación de hoteles-spa y creación de un spa en las instalaciones hoteleras.
3. La creación de puestos de trabajo de carácter indefinido asociados a las actuaciones objeto de la subvención.
Requisitos:
Los beneficiarios deben ser titulares de:1. De establecimientos de alojamiento y restauración con instalaciones balnearias en funcionamiento.
2. De establecimientos de alojamiento y restauración con instalaciones balnearias cerradas por el deterioro de sus instalaciones.
3. De instalaciones balnearias que carezcan de establecimientos de alojamiento y restauración.
4. Los promotores de centros de talasoterapia que carezcan de establecimientos de alojamiento.
5. Los promotores de centros de talasoterapia que incluyan en sus instalaciones oferta de alojamiento y restauración.
6. Los promotores de hoteles-spa que según los efectos previstos en esta disposición, tendrán la consideración de hoteles-spa, aquellos establecimientos hoteleros que estando dotados de los medios adecuados, utilizan con fin lúdico, de ocio y belleza el agua distinta de la del mar y de la mineromedicinal, además de otros elementos de origen natural como aromas, aceites, algas, etc.
La inversión mínima subvencionable no podrá ser inferior a 150.000 euros.
Documentos asociados
Boletín:
03/02/2004
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 22
Documento: Convocatoria Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 22
Documento: Convocatoria Descargar Documento