Subvenciones para el fomento del transporte público regular de estudiantes universitarios.

Código de ayuda:

S35591/06

Norma:

Orden IND/48/2006, de 13 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/11/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La Orden tiene por objeto fijar las bases para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las empresas dedicadas a atender servicios regulares de transporte público de viajeros por carretera de uso general y permanente como compensación a las reducciones tarifarias para los estudiantes universitarios de Cantabria, según las condiciones que se detallan.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Juventud
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención se determinará en función de la previsión del número de viajes que se estima se van a vender por cada empresa sujetos a las reducciones tarifarias establecidas según las condiciones recogidas en el artículo 5.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Se considerarán beneficiarias de la presente Orden las empresas que presten servicios de transporte amparados en concesiones de servicio público regular, de uso general y permanente de transporte de viajeros por carretera, cuyos itinerarios discurran total o parcialmente por la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que establezcan las reducciones tarifarias expresadas en la presente Orden.

Podrán beneficiarse de un descuento sobre el precio del billete o bono de transporte en autobús de línea regular los alumnos matriculados en la Universidad de Cantabria durante el curso 2006/07 que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las reducciones tarifarias para los estudiantes universitarios de Cantabria, según las condiciones que se detallan en los artículos de la presente Orden.

No podrán ser objeto de subvención servicios que sean realizados al margen de una concesión de servicio
público de transporte regular.

En ningún caso se subvencionarán los descuentos realizados por las empresas, en función de su interés
comercial, ni aquellos que no cumplan las especificaciones recogidas en el artículo 5.

Requisitos:

Requisitos de los alumnos:

- Estar empadronados y domiciliados en Cantabria.

- Estar en posesión del Carné Universitario de Transporte de Cantabria (UNIBUS) que emite la Dirección
General de Juventud entre el 1 y el 31 de octubre de 2006, en el que se refleja el curso académico en el que está matriculado el alumno, su DNI y lugar de residencia, así como el trayecto de transporte para el que se pretende solicitar el descuento.

- Sólo se podrán hacer los descuentos objeto de la presente Orden en los trayectos cuyo billete ordinario tenga un precio máximo superior a 1,20 euros, no pudiendo acogerse a la reducción tarifaria trayectos con billete de inferior precio.

- El alumno tiene derecho a un máximo de 350 viajes, con el descuento del 50 % establecido durante el curso 2006/2007. A la hora de computar los bonos de carácter mensual los mismos equivaldrán a 48 viajes sencillos.

- El alumno provisto de carné universitario de transporte debe de adquirir, la primera vez que acceda al descuento, bonos o tarjetas de la empresa transportista que contengan un número de viajes que no podrá ser inferior a 48 ni superior a 84, siendo el número intermedio determinado por las condiciones que permita el sistema de venta de la empresa transportista. Se aceptará la adquisición de bonos de carácter temporal siempre que los mismos supongan un periodo de al menos un mes.

- La primera adquisición de viajes bonificados deberá realizarse como fecha límite el 1 de noviembre de 2006. En caso contrario el alumno perderá su derecho a los descuentos establecidos.
Las adquisiciones de bonos o recargas posteriores (en caso de tarjeta), sujetos a descuento, serán de al menos 10 viajes, sin que en ningún caso pueda superarse en el total del máximo de 350 viajes con descuento tarifario por alumno.

- La fecha límite para efectuar la última adquisición de billetes sujetos a descuento finaliza el 1 de mayo de 2007.

- Los descuentos aplicados en virtud de esta orden, se aplicarán sobre el precio de venta al público del bono o del billete, en el caso de no disponer la empresa de bonos, y no serán acumulativos con otros descuentos que apliquen las empresas transportistas, pudiendo el alumno optar por el descuento que considere oportuno según su caso.

Documentos asociados

Boletín: 28/09/2006
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 187
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento