Subvenciones para el fomento del emprendimiento entre beneficiarios de programas de empleo del Ayuntamiento de Gijon-2014.

Código de ayuda:

S47937/14

Norma:

En Gijón/Xixón, a 7 de octubre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/11/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones, a personas que hubiesen sido beneficiarias de un Plan de Empleo, Escuela Taller, o beca en el Ayuntamiento de Gijón dentro del programa de formación práctica de titulados universitarios, durante un mes como mínimo, en los años 2013 o 2014, para la financiación de los costes de seguridad social generados por el desempeño de una actividad profesional como trabajador autónomo/a, o como empresario/a, cualquiera que sea su forma jurídica, así como de los costes de seguridad social a cargo de la empresa, en el caso de que contrate a trabajadores por cuenta ajena.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Ayuntamiento de Gijón (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Será como máximo de 3.000 € por beneficiario (entendiendo por beneficiarios a los que se refiere el ámbito subjetivo de esta convocatoria), por lo que, en caso de ser varios beneficiarios, dicha cuantía se incrementará, en este mismo importe, según el número de éstos.

La cuantía de 3.000 €, servirá para financiar asimismo, las cuotas de los trabajadores/as que se contraten por la empresa, en este caso, la antedicha cuantía de la subvención se distribuiría proporcionalmente, teniendo en cuenta el número de propietarios, socios o participes de empresa que hayan solicitado la subvención por estar incluidos en el ámbito
subjetivo de aplicación y la participación que tengan en el capital social de la empresa.

En caso de tener desgravaciones o deducciones fiscales por los mismos conceptos, el importe total no podrá superar el 100% del gasto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que desempeñen su actividad como autónomo o jurídicas de carácter privado, con independencia de su forma jurídica, que se encuentren en el objeto definido en la
cláusula anterior, y se constituyan en el ejercicio 2014, o en caso de empresas ya constituidas, se incorpore/n como socio/s debiendo tener en cualquier caso una participación mínima del 33% y en las que no concurran, en general, las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, por la comisión de infracciones tipificadas en tal materia en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto y modificaciones posteriores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los costes de seguridad social del trabajador autónomo/empresario, así como los del/de los trabajador/es-as, que en su caso contrate, en el período que abarca esta convocatoria, desde
el 1 de enero y hasta el 15 de diciembre de 2014, ya sea dentro del Régimen General de la Seguridad Social, en alguno de los Regímenes Especiales o Mutualidad Profesional.

1. Comprenderá el coste de las cotizaciones a la seguridad social, del trabajador autónomo, empresario, así como de la cuota empresarial de los trabajadores/as que se contraten, desde el inicio de la obligación de cotizar y hasta el cese de la misma, siempre que esté comunicado en plazo a la Seguridad Social.

2. El alta y cotización de la seguridad social, podrá ser en el Régimen General o Mutualidad correspondiente, o en alguno de los regímenes especiales.

3. La cotización deberá ser acorde a la normativa vigente, estando dentro de las bases mínimas y máximas de cotización, y conforme a los tipos vigentes e incluirá contingencias comunes y profesionales.

4. Serán admisibles todos los gastos relativos a estos conceptos en el período subvencionable (1 de enero de 2014 y hasta el 15 de diciembre de 2014).

Requisitos:

1.º Ser trabajador autónomo o empresa cualquiera que sea su forma jurídica.

A estos efectos, se considera trabajador, por cuenta propia o autónoma, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.

2.º Haber sido beneficiario/a de un Plan de Empleo, Escuela Taller o beca en el Ayuntamiento de Gijón.

Las personas autónomas o empresarias, deberán haber sido beneficiarios/as en un Plan de Empleo, Escuela Taller o beca, gestionado por el Ayuntamiento de Gijón, en algún momento (mínimo un mes) durante los años 2013 o 2014.

En el caso de varios socios o miembros de una empresa, el solicitante, deberá, además de estar en la situación prevista en el párrafo anterior, tener al menos una participación del 33% del capital social.

3.º Empadronadas en el municipio de Gijón.

El trabajador autónomo/empresario y las personas contratadas por el empresario/a, por las que se reciba subvención, deberán estar empadronadas en el municipio de Gijón, en el momento de formalizar la contratación.

4.º Legalmente constituidos/as.

Los autónomos o empresas que soliciten la subvención, deberán estar legalmente constituidas.
5.º Centro de trabajo en Gijón.

La actividad empresarial deberá tener el centro de trabajo en Gijón.

6.º Desarrollo de la actividad.

Los trabajadores autónomos/las empresas deberán mantener su actividad durante al menos 12 meses, a contar desde el alta en el inicio de actividad (declaración censal) o desde la incorporación a la empresa como socio del beneficiario de la subvención.

Se requiere que exista actividad real como profesional/empresa.

7.º Gastos subvencionables.

Costes de Seguridad Social del Trabajador Autónomo/a o empresario individual, que se generen y abonen, durante el ámbito temporal de la convocatoria (del 1 de enero de 2014 al 15 de diciembre de 2014), desde su alta en la Seguridad Social.

Costes generados y abonados, correspondientes a la cuota empresarial a la Seguridad Social de los trabajadores/as que se contraten en el período que abarque la convocatoria.

8.º Formalización de las contrataciones.

Las contrataciones laborales, deberán estar formalizadas por escrito y comunicarse a la oficina del servicio público de empleo en la forma reglamentariamente establecida, pudiendo ser con carácter indefinido o temporal.

Documentos asociados

Boletín: 15/10/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 239
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento