Subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la empleabilidad en el ámbito de colaboración con las entidades locales.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S17155/23

Norma:

ORDEN de 13 de marzo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de abril de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con las entidades locales a través de la contratación de personas trabajadoras desempleadas para la realización de obras o servicios de interés general y social, con el objeto de proporcionarles la experiencia y la práctica profesional necesarias para facilitar su inserción laboral.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Por cada persona trabajadora desempleada contratada, con los siguientes máximos mensuales:

Para el grupo de cotización 1: 2.700 €.

Para el grupo de cotización 2: 2.200 €.

Para el grupo de cotización 3: 2.000 €.

Para el grupo de cotización 4: 1.900 €.

Para el grupo de cotización 5: 1.850 €.

Para el grupo de cotización 6: 1.820 €.

Para el grupo de cotización 7: 1.790 €.

Para el grupo de cotización 8: 1.760 €.

Para el grupo de cotización 9: 1.730 €.

Para el grupo de cotización 10: 1.700 €.

Estos importes máximos se incrementarán en un 15 % en caso de que las contrataciones se realicen en una obra o servicio solicitada conjuntamente, de acuerdo con el punto 2.3 del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 28 de febrero de 2013.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos y las mancomunidades de ayuntamientos, los consorcios locales y las entidades locales menores, siempre que todos ellos dispongan de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución de los correspondientes proyectos.

Requisitos:

a) Que sean ejecutados por las entidades locales en régimen de administración directa o por los organismos, entes o empresas públicas a los que se encomiende su ejecución.

b) Que, en su ejecución o prestación, se favorezca la formación y práctica profesional de las personas desempleadas.

c) Que el porcentaje mínimo de personas trabajadoras desempleadas que se vayan a ocupar en la realización de la obra o servicio sea del 75 %.

d) Que la entidad local disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas para la realización de las obras o servicios.

e) Que sean proyectos que tengan en cuenta profesiones que favorezcan la inserción laboral.

f) Que la duración de los contratos de las personas desempleadas que vayan a desarrollar la prestación de los servicios no supere los tres meses desde su fecha de inicio, cuando la jornada sea a tiempo completo. En caso de contrataciones a tiempo parcial, de hasta el 50 %, la duración máxima podrá extenderse hasta los seis meses.

Documentos asociados

Boletín: 21/03/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 56
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 21/03/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 56
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento