Subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, y para fomentar el asociacionismo de cooperativas y de sociedades laborales, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y en el marco del Acuerdo para la Competitividad, el Empleo y el Bienestar en Asturias (ACEBA) - Convocatoria 2009 - Modificación.

Código de ayuda:

S04091/09

Norma:

Resolucion de 12 de enero de 2009. Resolución de 12 de enero de 2009.

Plazo de Solicitud:

Consultar artículo sexto. El plazo de presentación de solicitudes en todo caso será como máximo hasta el 30/09/2009.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer, en ámbito territorial del Principado de Asturias, las normas que regirán la concesión de subvenciones, dirigidas a fomentar la incorporación, en cooperativas y sociedades laborales, con carácter indefinido y como socios trabajadores o de trabajo, de desempleados y de trabajadores vinculados a dicha cooperativa o sociedad laboral por un contrato de trabajo de carácter temporal, así como apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación y fomentar las actividades de promoción de la economía social y el asociacionismo de cooperativas y de sociedades laborales del Principado de Asturias.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Subvenciones por la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

a) La cuantía de esta subvención será de 5.500 euros por cada persona perteneciente a los colectivos de los números 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º y 9.º, del apartado 1, a), de la base cuarta que se incorpore a jornada completa, como socio trabajador o de trabajo, en una cooperativa o sociedad laboral. Si la persona incorporada pertenece a cualquiera de estos seis colectivos y es mujer, la cuantía de la subvención será de 7.000 euros. Adicionalmente, esta cuantía se incrementará en 625 euros por cada hijo o hija menor de tres años.

b) Cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo, a jornada completa, dentro de los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento, la cuantía de la subvención será de 7.000 euros. Adicionalmente, esta cuantía se incrementará en 625 euros por cada hijo o hija menor de tres años.

c) En el caso de desempleados minusválidos, la cuantía de la ayuda será de 10.000 euros y en el de los desempleados en situación de exclusión social de 8.000 euros, siempre que en ambos casos la incorporación sea a jornada completa.

En todos estos supuestos las subvenciones podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo incorporado sea a tiempo parcial, si bien en este caso la cuantía de la ayuda será proporcional a la duración de su jornada.

2. Subvenciones para la financiación de proyectos de inversión.

a) Subvenciones directas a la inversión.
El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de los criterios objetivos recogidos en la base 8.1, sin que pueda rebasarse el 50 por ciento del coste de adquisición de los activos, excluidos impuestos.

En el supuesto de que la adquisición de los activos se financie parcialmente mediante préstamos para los que se haya solicitado subvención de intereses, la determinación de la subvención directa se realizará a partir del importe no financiado por dichos préstamos.

b) Bonificación de intereses de préstamos destinados a financiar inversiones.
La bonificación de intereses será de tres puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo, pagadera de una sola vez en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible periodo de carencia.

En el caso de los microcréditos concedidos por las entidades financieras que tengan suscrito convenio con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, con la Comunidad Autónoma, la subvención podrá llegar a alcanzar el coste total de los gastos financieros, con un límite de 18.000 euros por sociedad.

3. Subvenciones por asistencia técnica.
El importe de la subvención será el 50 por ciento del coste de la actuación y no podrá superar la cuantía de 20.000 euros.

En el supuesto de que la subvención por asistencia técnica sea concedida a una entidad asociativa de cooperativas o de sociedades laborales, que actúe como organismo intermedio, y cuya actividad revierta en prestaciones a un conjunto de estas sociedades, para la determinación del importe de la subvención se deberá evaluar el importe imputado a cada una de ellas, a efectos de no sobrepasar las limitaciones establecidas en la norma “de mínimis”.

En este caso la cuantía de la subvención será el 75 por ciento del coste de los servicios prestados, con un límite máximo de 30.000 euros por cada proyecto de actuación conjunta y sin que el importe por cooperativa o sociedad laboral resulte superior a 3.000 euros. El resto del coste de los servicios prestados deberá ser asumido por las cooperativas y sociedades laborales a las que se presten dichos servicios.

4. Para las actividades relacionadas con la promoción de la economía social la subvención podrá alcanzar hasta el 100% de los gastos subvencionables en que incurra para su realización en función de las circunstancias de las mismas y para fomento del asociacionismo de cooperativas y de sociedades laborales del Principado de Asturias, se podrá conceder hasta el 100% de los gastos subvencionbles.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en las presentes bases:

a) Para la actuación de incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo: Las cooperativas y sociedades laborales.

b) Para las actuaciones de realización de inversiones: Las sociedades laborales y cooperativas con socios trabajadores o de trabajo.

c) Para las actuaciones de asistencia técnica: Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales, así como las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales para las actuaciones de asistencia técnica que presten a un conjunto determinado de dichas sociedades.

d) Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales de carácter intersectorial y otros entes representativos de la economía social que integren a dichas entidades, con ámbito territorial del Principado de Asturias, así como las universidades y las entidades sin ánimo de lucro, para las actividades señaladas en los subapartados 1º, 2º, 3º, 4º del apartado b) de la base segunda.

e) Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales, con ámbito territorial del Principado de Asturias, para las actividades señaladas en el subapartado 5º, del apartado b) de la base segunda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones en relación con el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales:

1.º La incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.
2.º La realización de inversiones que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales.

Las subvenciones para esta actuación podrán tener dos modalidades:
Subvenciones directas.
Bonificación de intereses de los préstamos destinados a financiar estas inversiones.

3.º La prestación de asistencia técnica a cooperativas y sociedades laborales.

b) Igualmente, podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades desarrolladas en el territorio del Principado de asturias relacionadas con la promoción de la economía social y fomento del asociacionismo de cooperativas y de sociedades laborales del Principado de Asturias:

1.º Formación dirigida a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento de la economía social. Las actividades preferentemente deberán estar vinculadas al fomento del empleo.

2.º Organización de congresos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza similar vinculadas al fomento de la economía social y que tengan incidencia en su capacidad de generación de empleo.

3.º Elaboración de trabajos de documentación, análisis e investigación en el campo del fomento de la economía social.

4.º Difusión de la economía social, mediante la edición de folletos, publicaciones, encartes, campañas publicitarias y otras actuaciones análogas, a través de cualquier medio incluidas las nuevas tecnologías de la información y de la comunicaciones.

5.º Funcionamiento de las entidades asociativas, con ámbito territorial del Principado de Asturias, de cooperativas y sociedades laborales.

Requisitos:

Con carácter general las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica, estar inscritos en el Registro Público correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable. Además los beneficiarios señalados en el apartado b) de la base segunda deben haberse constituido legalmente, al menos, tres años anteriores a la solicitud.

b) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención, así como realizar la actividad subvencionable.

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

d) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 21/01/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 16
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 21/01/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 16
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 08/07/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 157
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento