Subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y se aprueba su convocatoria publica para el año 2008.

Código de ayuda:

S03682/08

Norma:

Resolucion de 20 de diciembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

a) En el plazo de 2 meses: desde el alta en Seguridad Social, ó trasformación del contrato, b) antes de la inversión.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases tienen por objeto establecer, en ámbito territorial del Principado de Asturias, las normas que regirán la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la incorporación, en cooperativas y sociedades laborales, con carácter indefinido y como socios trabajadores o de trabajo, de desempleados y de trabajadores vinculados a dicha cooperativa o sociedad laboral por un contrato de trabajo de carácter temporal, así como apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación.
Estas bases reguladoras tendrán una vigencia indefinida, en tanto no se dicten unas nuevas en su sustitución.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Subvenciones por la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales:

a) La cuantía de esta subvención será de 5.500 euros por cada persona perteneciente a los colectivos de los números 1, 2, 3, 4, 5 y 9, del apartado 1, a), de la base cuarta que se incorpore a jornada completa, como socio trabajador o de trabajo, en una cooperativa o sociedad laboral. Si la persona incorporada pertenece a cualquiera de estos seis colectivos y es mujer, la cuantía de la subvención será de 7.000 euros. Adicionalmente, esta cuantía se incrementará en 625 euros por cada hijo o hija menor de tres años.
b) Cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo, a jornada completa, dentro de los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento, la cuantía de la subvención será de 7.000 euros. Adicionalmente, esta cuantía se incrementará en 625 euros por cada hijo o hija menor de tres años.
c) En el caso de desempleados minusválidos, la cuantía de la ayuda será de 10.000 euros y en el de los desempleados en situación de exclusión social de 8.000 euros, siempre que en ambos casos la incorporación sea a jornada completa. En todos estos supuestos las subvenciones podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo incorporado sea a tiempo parcial, si
bien en este caso la cuantía de la ayuda será proporcional a la duración de su jornada.

2. Subvenciones para la financiación de proyectos de inversión:

a) Subvenciones directas a la inversión. El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de los criterios objetivos recogidos en la base 8.1, sin que pueda rebasarse el 50 por ciento del coste de adquisición de los activos, excluidos impuestos. En el supuesto de que la adquisición de los activos se financie parcialmente mediante préstamos para los que se haya solicitado subvención de intereses, la determinación de la subvención directa se realizará a partir del importe no financiado por dichos préstamos.
b) Bonificación de intereses de préstamos destinados a financiar inversiones.
La bonificación de intereses será de tres puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo, pagadera de una sola vez en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia.
En el caso de los microcréditos concedidos por las entidades financieras que tengan suscrito Convenio con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, con la Comunidad Autónoma, la subvención podrá llegar a alcanzar el coste total de los gastos financieros, con un límite de 18.000 euros por sociedad.

3. Subvenciones por asistencia técnica:

El importe de la subvención será el 50 por ciento del coste de la actuación y no podrá superar la cuantía de 20.000 euros.
En el supuesto de que la subvención por asistencia técnica sea concedida a una entidad asociativa de cooperativas o de sociedades laborales, que actúe como organismo intermedio, y cuya actividad revierta en prestaciones a un conjunto de estas sociedades, para la determinación del importe de la subvención se deberá evaluar el importe imputado a cada una de ellas, a efectos de no sobrepasar las limitaciones establecidas en la norma “de mínimis”.
En este caso la cuantía de la subvención será el 75 por ciento del coste de los servicios prestados, con un límite máximo de 30.000 euros por cada proyecto de actuación conjunta y sin que el importe por cooperativa o sociedad laboral resulte superior a 3.000 euros. El resto del coste de los servicios prestados
deberá ser asumido por las cooperativas y sociedades laborales a las que se presten dichos servicios.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en las presentes bases:

a) Para la actuación de incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo: Las cooperativas y sociedades laborales.
b) Para las actuaciones de realización de inversiones: Las sociedades laborales y cooperativas con socios trabajadores o de trabajo.
c) Para las actuaciones de asistencia técnica: Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales, así como las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales para las actuaciones de asistencia técnica que presten a un conjunto determinado de dichas sociedades.

Con carácter general las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
c) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

Exclusiones: El Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOCE 28/12/2006), se aplicará a las ayudas concedidas a las empresas de todos los sectores, con excepción de:

a) Ayudas concedidas a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura según se contempla en el Reglamento (CE) n.º 104/2000, del Consejo (DOCE 21/01/2000).
b) La ayuda concedida a las empresas que operan en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.
c) La ayuda concedida a las empresas que operan en la transformación y comercialización de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado en los siguientes casos:
i. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
ii. Cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores).
d) La ayuda a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros, es decir la ayuda vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.
e) La ayuda subordinada a un uso de bienes nacionales con preferencia sobre los bienes importados.
f) La ayuda concedida a empresas activas en el sector del carbón, según se define en el Reglamento (CE) n.º 1407/2002.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) La incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.
b) La realización de inversiones que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales.

Las subvenciones para esta actuación podrán tener dos modalidades:

1) Subvenciones directas.
2) Bonificación de intereses de los préstamos destinados a financiar estas inversiones.
c) La prestación de asistencia técnica a cooperativas y sociedades laborales.

Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se hayan efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión.
En ningún caso serán subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos, y sanciones administrativas o penales, y los gastos derivados de procedimientos judiciales.
Los tributos tendrán la consideración de gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención sea quien soporte efectivamente la carga tributaria. En ningún caso se consideraran subvencionables los impuestos indirectos susceptibles de repercusión, recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 31, apartados tres, cuatro, cinco, siete, ocho y nueve de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos:

El plazo de presentación de solicitudes concluye el 30 de septiembre de 2008 para las líneas de subvención directa, bonificación de intereses de préstamo y asistencia técnica y el día 15 de octubre de 2008 para la línea de incorporación de socios.

Las solicitudes presentadas se resolverán trimestralmente.

Las solicitudes de subvención habrán de presentarse en el plazo de dos meses contados:

—Desde la fecha de alta en Seguridad Social, en el caso de la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo.

—Desde la fecha de transformación del contrato, en el caso de la incorporación, como socios trabajadores o
de trabajo, de trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal.

En el caso de solicitudes de subvención directa, bonificación de intereses de préstamo y asistencia técnica, las solicitudes se presentarán con carácter previo a la realización de la inversión o asistencia técnica.

En el caso de altas en Seguridad Social o transformaciones de contratos formalizados en meses anteriores al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de la presente convocatoria, pero incluidos en el ámbito temporal amparado por la misma, las solicitudes de subvención habrán de presentarse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 18/01/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 14
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento