Subvenciones para el fomento del empleo y la integración del minusválido y correcciones. Convocatoria de la Línea de Coste Salarial.

Código de ayuda:

S52328/05

Norma:

Resolución de 10 de octubre de 2005. RESOLUCION de 19 de junio de 2006. RESOLUCION de 22 de junio de 2006.

Plazo de Solicitud:

Con carácter general como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2006. Linea Coste Salarial: hasta 31 de julio de 2006.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y la integración laboral de los trabajadores minusválidos en el Principado de Asturias.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los Centros Especiales de Empleo radicados en el Principado de Asturias, que se definen en el artículo 1º del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, que aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo para Minusválidos y que en la fecha de solicitud se encuentren inscritos y calificados como tales en el registro oficial correspondiente así como las personas desempleadas que, estando en posesión del certificado de minusvalía, deseen constituirse en trabajadores autónomos en el Principado de Asturias.

Asimismo podrán solicitar estas subvenciones quienes habiendo solicitado su calificación e inscripción como Centro Especial de Empleo, aún no tuvieran resolución firme al respecto, si bien sólo podrán ser considerados beneficiarios previa resolución de calificación y con los efectos que en la misma se establezcan.

No podrán ser beneficiarios aquellas entidades o personas en las que concurra alguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO
1. Proyectos generadores de empleo.
Son proyectos generadores de empleo a los efectos de estas bases reguladoras aquéllos que supongan la creación de puestos de trabajo estables que incrementen la plantilla de trabajadores discapacitados.

Modalidades de subvención:
a) Asistencia técnica para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga, auditorías e informes económicos y asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial, así como la contratación de directores, gerentes o técnicos.
b) Intereses de préstamos para la creación, ampliación, traslado, modernización o innovación suscritos entre un Centro Especial de Empleo y una entidad crediticia, pública o privada, que tenga suscrito convenio al efecto con el Principado de Asturias.
c) Inversión fija en proyectos de interés social para financiar la inversión en inmovilizado inmaterial (hasta un 20% del total de la inversión) o material (excluidos los bienes usados y los anticipos, de acuerdo con el plan general contable) directamente relacionada con el puesto de trabajo que se pretende crear.

Cuantías máximas:
a) La subvención máxima en la totalidad de las líneas (asistencia técnica, intereses de préstamo e inversión fija en proyectos de interés social) generadoras de empleo que cada beneficiario puede obtener por proyecto y convocatoria no superará, acumuladas todas las modalidades, los límites que en cada convocatoria se establezcan en función del porcentaje de trabajadores minusválidos en plantilla.
b) Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso la subvención podrá ser superior al 60% del total de la inversión, acomodándose a los límites establecidos, en cada momento, por el Mapa Español de Ayudas de Estado aprobado por la Comisión Europea y las Directrices sobre Ayudas de Estado de Finalidad Regional.

2. Proyectos de mantenimiento de empleo.
Son proyectos de mantenimiento de empleo a los efectos de estas bases reguladoras aquellas actuaciones realizadas por Centros Especiales de Empleo ya en funcionamiento que ayuden al mantenimiento de la plantilla de trabajadores con discapacidad del mismo.

Modalidades de subvención y cuantías máximas:
a) Bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
Dicha bonificación que incluye las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta, serán deducidas directamente por los Centro Especial de Empleo previa autorización de la administración correspondiente de las cuotas a liquidar mensualmente a la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.
b) Coste salarial.
Por cada trabajador minusválido en plantilla a partir de la fecha en que cumpla las condiciones de tener un contrato en vigor (cualquier modalidad), estar de alta en la Seguridad Social, y disponer del informe de aptitud para la categoría de su contrato, se genera la siguiente subvención máxima:
• Mensual, que incluye las doce mensualidades y dos pagas extras: Hasta el 50% del salario mínimo interprofesional, tomado éste en cómputo de día o mes, según cada caso, en la proporción de la jornada de trabajo especificada en su contrato, y de acuerdo con los días que realmente haya abonado el Centro Especial de Empleo al trabajador. En el caso de las extras, el cómputo será sobre los días previamente subvencionados al Centro Especial de Empleo.
No será subvencionable cualquiera otra actuación o situación del trabajador no contemplada en los apartados anteriores, en particular, aquellos casos en que el abono no alcance el salario mínimo interprofesional.
c) Adaptación de puestos de trabajo.
Serán objeto de subvención, con los límites que establezca la convocatoria, aquellos proyectos de inversión destinada a la eliminación de barreras arquitectónicas y actuaciones que permitan la adaptación de puestos de trabajo.
d) Saneamiento financiero.
Por una sola vez se podrá financiar el saneamiento financiero con el objeto de que el Centro Especial de Empleo alcance los niveles de productividad y rentabilidad que garanticen su viabilidad y estabilidad. Esta subvención no podrá cubrir resultados adversos derivados de una gestión deficiente a juicio de la administración.
En el caso de nuevas contrataciones se habrá de acreditar documentalmente asimismo que la naturaleza o complejidad de la tarea objeto del contrato impide que pueda ser desempeñada por personas minusválidas.
El Centro Especial de Empleo deberá acreditar de forma documental y fehaciente que habiendo realizado gestiones (al menos ante el Servicio Público de Empleo) para la contratación de personal minusválido, no existe persona discapacitada que pueda desempeñar las funciones objeto del contrato.

TRABAJADORES AUTÓNOMOS
1. Proyectos generadores de empleo.
Son proyectos generadores de empleo a los efectos de estas bases reguladoras aquéllos que supongan la constitución en trabajadores autónomos de personas desempleadas que estén en posesión del correspondiente certificado de minusvalía.

Modalidades de subvención y cuantías máximas.
a) Serán subvencionados, con los límites que establezca la convocatoria, los intereses de préstamos obtenidos de aquellas entidades de crédito públicas o privadas que tengan suscrito convenio con el Principado de Asturias con la finalidad de ser aplicados al proyecto de inversión necesario para el inicio de la actividad como autónomo.
b) Será subvencionada, con los límites que establezca la convocatoria, la inversión destinara para financiar el inmovilizado material e inmaterial (hasta un 20% del total de la inversión) directamente relacionado con el puesto de trabajo que se pretende crear.

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