Subvenciones para el fomento del empleo y el estimulo del mercado de trabajo en el marco del Plan Impulso 2013 del Gobierno de Aragon para la reactivacion economica y la generacion de empleo y por la que se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S34582/13

Norma:

ORDEN de 11 de septiembre de 2013.

Plazo de Solicitud:

15 días a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el régimen de subvenciones extraordinarias y urgentes para la promoción de la contratación de trabajadores por cuenta ajena a través de incentivos a los empleadores que generen empleo mediante la contratación de personas en situación de desempleo, en el marco del Plan Impulso 2013, del Gobierno de Aragón.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Economía y Empleo (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Subvención por contratos en prácticas:

- Cuando dichos contratos se formalicen en virtud de una titulación universitaria: 7.500 euros.

- Otros contratos en prácticas: 6.000 euros.

b) Subvención por contratos de formación y aprendizaje: 4.500 euros.

c) Subvención por contratos de relevo celebrados con menores de 30 años: 6.750 euros.

d) Subvención a la contratación de menores de 30 años, contratados bajo cualquier otra modalidad contractual distinta de las previstas en la letra a), b) y c) del número 1 anterior, de mayores de 45 años o de desempleados de larga duración con independencia de su edad:

- Trabajadores incluidos en los grupos de cotización del 1 al 4: 9.000 euros o 10.000 euros si el contrato es indefinido desde su inicio.

- Trabajadores incluidos en los grupos de cotización del 5 al 9: 6.750 euros o 7.500 euros si el contrato es indefinido desde su inicio.

- Trabajadores incluidos en los grupos de cotización 10 y 11: 5.400 euros o 6.000 euros si el contrato es indefinido desde su inicio.

Si el contrato fuera a tiempo parcial, la cuantía de la subvención se reducirá en la misma proporción que la jornada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas y empleadores, cualquiera que sea su forma jurídica que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que contraten a jóvenes menores de 30 años, a mayores de 45 años y a desempleados de larga duración podrán obtener las subvenciones previstas en la base cuarta, siempre que la duración inicial del contrato subvencionado sea al menos de un año.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Todas aquellas contrataciones cuya fecha de inicio se encuadre entre el 1 de julio y el 30 de noviembre de 2013, ambos inclusive, siempre que cumplan los requisitos previstos en las presentes bases.

Requisitos:

a) Haber solicitado ante la oficina de empleo los trabajadores desempleados a contratar, mediante la presentación de la correspondiente oferta de empleo. No se exigirá este requisito para aquellas contrataciones que, dentro del ámbito de aplicación temporal de las presentes bases reguladoras, ya se hubiesen formalizado con anterioridad a la entrada en vigor de estas.

b) Los trabajadores contratados deberán figurar desempleados e inscritos como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Público de Empleo en el momento de la formalización del contrato. En el caso de desempleados de larga duración previstos en la letra f) del apartado 1 de la base cuarta, esta inscripción como desempleado deberá haberse mantenido durante un período de, al menos, doce meses dentro de los dieciocho meses inmediatamente anteriores a su contratación.

c) Los trabajadores menores de 30 años y los mayores de 45 años a los que se refieren las letras a), b), c) d) y e) del apartado 1, de la base cuarta, deberán cumplir el requisito de la edad exigida el día de inicio de su relación laboral objeto de subvención.

d) Los trabajadores contratados en la modalidades de prácticas o de formación y aprendizaje a los que se refieren los apartados 1.a) y 1.b) de la base cuarta no podrán venir a sustituir a otros trabajadores que hubiesen estado contratados en los tres meses anteriores en la empresa bajo la misma modalidad contractual para ocupar el mismo puesto de trabajo, salvo que aquellas relaciones laborales se hubiesen extinguido por alcanzar la duración máxima prevista en la legislación laboral aplicable. Dicha circunstancia se hará constar mediante declaración responsable suscrita por la empresa solicitante conforme al modelo que se incorpora como anexo a estas bases reguladoras.

e) Los contratos se formalizarán a jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50% de la jornada ordinaria en la empresa.

Documentos asociados

Boletín: 12/09/2013
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 180
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento