Subvenciones para el fomento del empleo estable y de calidad y del autoempleo - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S75064/09

Norma:

Orden de 11 de diciembre de 2009. Resolucion de 8 de marzo de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/03/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la creación de empleo estable y de calidad, mediante:

a) La formulación de incentivos económicos, tanto para la contratación laboral indefinida de personas desempleadas, como para la transformación de contratos de duración determinada o temporales en indefinidos.

b) La subvención al establecimiento de personas desempleadas como trabajadores autónomos.

Categorías Subvención

  • Calidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Educación, Juventud y Deportes (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar artículo 8 de la presente convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

• Mujeres.

• Personas discapacitadas.

• Hombres menores de 30 años o con edad igual a 45 años o superior.

• Hombres mayores de 30 años con 12 o más meses de inscripción ininterrumpida en la Oficina de Empleo correspondiente.

• Personas beneficiarias o pertenecientes a un colectivo incluido en alguna Iniciativa o Plan de la Administración Regional de fomento del empleo que así lo prevea, o bien, que hayan participado con aprovechamiento en un programa de Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo, y no hayan transcurrido doce meses desde la finalización.

Requisitos:

a) Estar la persona desempleada inscrita como demandante de empleo en la correspondiente oficina de empleo hasta la fecha de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.

b) Haber iniciado la actividad económica y solicitado el alta en el censo del Impuesto de Actividades Económicas, teniendo domicilio fiscal en la Región de Murcia.

c) No haber estado dado de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social ni en el censo de Actividades Económicas, en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se produzca el alta por la que se solicita la subvención, excepto en los casos en que dicha alta hubiese sido como autónomo colaborador, según se define en el apartado 4 del artículo 15 de esta Orden.

d) Justificar haber realizado inversiones en activos fijos materiales o inmovilizado, necesarias para el desarrollo de la actividad, y por cuyo establecimiento se solicita ayuda, por importe no inferior a cinco mil euros (5.000,00 €), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de esta Orden. Solo se admitirán las facturas que hubiesen sido pagadas antes de que
transcurra el plazo de solicitud correspondiente.

Documentos asociados

Boletín: 16/12/2009
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 289
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 13/03/2010
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 60
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento