Subvenciones para el fomento del empleo en el medio rural (Aprol rural).- Convocatoria para el ejercicio del año 2023.

Código de ayuda:

S06937/23

Norma:

ORDEN de 9 de enero de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de marzo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública en régimen de concurrencia no competitiva de las subvenciones que están destinadas a la financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con las entidades locales rurales a través de la contratación de personas trabajadoras desempleadas para la realización de tareas relacionadas mayoritariamente con la prevención de incendios en las fajas secundarias definidas por la Ley de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, como son la planificación preventiva, la valorización forestal, la silvicultura,
la limpieza de montes y la gestión de la biomasa (código de procedimiento TR351G), con el objeto de proporcionarles la experiencia y práctica profesional necesarias para facilitar su inserción laboral.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden los ayuntamientos rurales siempre que dispongan de capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución de los correspondientes proyectos. Se considera ayuntamiento rural aquel que no cuenta con ninguna zona densamente poblada a nivel de parroquia (ZDP) según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística.

A estos efectos, se consideran ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos, excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás,
Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.

No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Requisitos de las obras o servicios.-

Las obras o los servicios que se desarrollarán mediante la actividad de las personas trabajadoras desempleadas deberán ser tareas relacionadas mayoritariamente con la prevención de incendios en las fajas secundarias definidas por la Ley de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, como son la planificación preventiva, la valorización forestal, la silvicultura, la limpieza de montes y la gestión de la biomasa, y cumplir los siguientes requisitos:

a) Que sean ejecutados por las entidades locales en régimen de administración directa o por los organismos, entes o empresas públicas a los que se encomiende su ejecución.

b) Que, en su ejecución o prestación, se favorezca la formación y prácticas profesionales de las personas desempleadas.

c) Que la entidad local disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas para la realización de las obras o servicios.

d) Que la duración de los contratos de las personas desempleadas que desarrollen la prestación de los servicios sea de 9 meses.

e) Que las contrataciones sean para jornada a tiempo completo.

Documentos asociados

Boletín: 01/02/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 22
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 01/02/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 22
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento