Subvenciones para el fomento del empleo en el medio rural (Aprol rural).

Código de ayuda:

S03382/20

Norma:

ORDEN de 20 de diciembre de 2019. ORDEN de 18 de febrero de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de febrero de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 20.250

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública en régimen de concurrencia no competitiva de las ayudas y subvenciones que están destinadas a la financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con las entidades locales rurales a través de la contratación de personas trabajadoras desempleadas para la realización de tareas relacionadas mayoritariamente con la prevención de incendios en las fajas secundarias definidas por la Ley de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, como son la planificación preventiva, la valorización forestal, la silvicultura, la limpieza de montes, la gestión de la biomasa, (código del procedimiento TR351G), con el objeto de proporcionarles la experiencia y práctica profesional necesarias para facilitar su inserción laboral.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención que percibirán las entidades beneficiarias será, para efectos salariales, la equivalente a la necesaria para sufragar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos en la misma cantidad que la fijada para el salario según el convenio colectivo vigente en el momento de formular la solicitud, por cada persona trabajadora desempleada contratada, con los siguientes máximos:

Para el grupo de cotización 1: 20.250 €.

Para el grupo de cotización 2: 16.500 €.

Para el grupo de cotización 3: 15.000 €.

Para el grupo de cotización 4: 14.250 €.

Para el grupo de cotización 5: 13.500 €.

Para los grupos de cotización comprendidos entre el 6 y el 10: 13.150€

Estos importes máximos se incrementarán en un 15 % en caso de que las contrataciones se realicen en una obra o servicio solicitada conjuntamente, de acuerdo con el número 2.3 del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 28 de febrero de 2013.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden los ayuntamientos rurales siempre que dispongan de capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución de los correspondientes proyectos. Se considera ayuntamiento rural aquel que no cuenta con ninguna zona densamente poblada a nivel de parroquia (ZDP) según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística (https://www.ige.eu/ web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=gl ). Para estos efectos, se consideran ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.

Documentos asociados

Boletín: 28/01/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 18
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 28/01/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 18
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 24/02/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 37
Documento: Modificación cuantía Descargar Documento