Subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2023.

Código de ayuda:

S54264/18

Norma:

DECRETO 106/2013, de 25 de junio. DECRETO 124/2014, de 24 de junio. ORDEN de 11 de octubre de 2018. RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2019. RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2020. Resolución de 24 de noviembre de 2021. RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Programa I: un mes desde la contratación. Programa II: dos meses desde la finalización del mes para el que se solicita la ayuda.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Educación y Empleo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Programa I:

— 12.020 euros por puesto de trabajo creado a jornada completa, si el Centro Especial de Empleo supera el 90 % de trabajadores con discapacidad respecto del total de su plantilla, a fecha de realización de las contrataciones.

— 9.015 euros por puesto de trabajo creado a jornada completa, si el número de trabajadores Discapacitados del Centro Especial de Empleo está comprendido entre el 70 % y el 90 % respecto del total de la plantilla, a fecha de realización de las contrataciones.

— El importe máximo de la cuantía a conceder tendrá como límite el 90 % de la inversión.

Programa II:

La ayuda consistirá en el abono a los Centros Especiales de Empleo del 50 % del Salario Mínimo Interprofesional fijado por el Gobierno con carácter anual, proporcional a la jornada realizada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria, los Centros Especiales de Empleo que hayan obtenido su calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que no se encuentren incursos en alguna causa de descalificación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— Acondicionamiento de locales de uso exclusivo para el ejercicio de la actividad del centro especial de empleo.

— Instalaciones.

— Mobiliario.

— Vehículos necesarios y exclusivos para el desarrollo de la actividad.

— Maquinaria y utillaje.

— Equipos informáticos.

— Equipos de oficina.

— Activos inmateriales vinculados con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

Requisitos:

1. No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se acreditarán mediante la presentación del Anexo establecido a tal efecto para cada uno de los programas de este decreto. Si el solicitante fuese una comunidad de bienes o una sociedad civil sin personalidad jurídica se deberá aportar una por cada comunero o socio que forme parte de la misma.

2. Que el trabajador que ocupe el puesto de trabajo que se cree, se transforme o se mantenga desarrolle su actividad en un centro de trabajo ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Documentos asociados

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