Subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autonoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones.- Convocatoria 2016-2017.

Código de ayuda:

S24882/13

Norma:

DECRETO 106/2013, de 25 de junio. DECRETO 124/2014, de 24 de junio. ORDEN de 2 de julio de 2014. ANUNCIO de 2 de julio de 2015. ORDEN de 18 de septiembre de 2015. ANUNCIO de 21 de diciembre de 2015. Orden de 4 de octubre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Programa I: un mes desde la contratación. Programa II: dos meses desde la finalización del mes para el que se solicita la ayuda.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2016-2017 de las subvenciones previstas en los Programas I y II del Decreto 106/2013, de 25 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 125, de 1 de julio), modificado por el Decreto 124/2014, de 24 de junio (DOE 124 de 30 de junio de 2014).

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa e Innovación. (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cuantías de las ayudas son:

— Programa I

12.020 euros por puesto de trabajo creado a jornada completa, si el Centro Especial de Empleo supera el 90% de trabajadores con discapacidad respecto del total de su plantilla, a fecha de realización de las contrataciones.

9.015 euros por puesto de trabajo creado a jornada completa, si el número de trabajadores discapacitados del Centro Especial de Empleo está comprendido entre el 70% y el 90% respecto del total de la plantilla, a fecha de realización de las contrataciones.

El importe máximo de la cuantía a conceder tendrá como límite el 90% de la inversión.

— Programa II

La ayuda consistirá en el abono a los Centros Especiales de Empleo del 50% del Salario Mínimo Interprofesional (en adelante SMI) fijado por el Gobierno con carácter anual, proporcional a la jornada realizada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los Centros Especiales de Empleo que hayan obtenido su calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que no se encuentren incursos en alguna causa de descalificación.

Aquellos Centros a los cuales se haya incoado un procedimiento de descalificación podrán solicitar las ayudas, pero en estos supuestos el procedimiento de concesión de la ayuda quedará suspendido y a expensas del resultado del procedimiento de descalificación. La suspensión del procedimiento deberá comunicarse a los interesados, y el plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— Acondicionamiento de locales de uso exclusivo para el ejercicio de la actividad del centro especial de empleo.

— Instalaciones.

— Mobiliario.

— Vehículos necesarios y exclusivos para el desarrollo de la actividad.

— Maquinaria y utillaje.

— Equipos informáticos.

— Equipos de oficina.

— Activos inmateriales vinculados con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

Requisitos:

1. No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se acreditarán mediante la presentación del Anexo establecido a tal efecto para cada uno de los programas de este decreto. Si el solicitante fuese una comunidad de bienes o una sociedad civil sin personalidad jurídica se deberá aportar una por cada comunero o socio que forme parte de la misma.

2. Que el trabajador que ocupe el puesto de trabajo que se cree, se transforme o se mantenga desarrolle su actividad en un centro de trabajo ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Documentos asociados

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