Subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

Código de ayuda:

S58873/07

Norma:

Orden EMP/04/2007, de 31 de julio.

Plazo de Solicitud:

El 30/09/07, un mes desde la fecha de inicio del contrato o desde su transformación en indefinido, ó 08/09/07. Consultar Bases.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas de procedimiento y las bases reguladoras para la
concesión de las subvenciones destinadas a incentivar, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, la integración laboral de las personas con discapacidad mediante la contratación indefinida por cuenta ajena de desempleados, fomentar la estabilidad en el empleo, estimulando la transformación de contratos temporales en indefinidos, así como facilitar el tránsito desde el empleo protegido al empleo ordinario mediante los enclaves laborales, a través de los siguientes programas de ayudas:

Programa I.- Ayudas para la contratación indefinida y transformación de trabajadores con discapacidad.
Programa II.- Ayudas para la adaptación a puestos de trabajo de trabajadores con discapacidad.
Programa III.- Ayudas para el tránsito del empleo protegido al mercado de trabajo ordinario (Enclaves
Laborales).

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Empleo y Bienestar Social (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en los Programas I, II y III de la presente Orden, siempre y cuando cumplan los requisitos de los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, los empleadores que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que concierten los contratos de trabajo subvencionables con trabajadores discapacitados parados, desempleados e inscritos como demandantes de empleo, con anterioridad y hasta la fecha de la contratación por la que se solicita la subvención, en alguna de las oficinas de empleo o agencias de colocación autorizadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, para llevar a cabo su
actividad en centros de trabajo radicados en la misma, y siempre que reúnan los demás requisitos y condiciones establecidas en la presente Orden.

Documentos asociados

Boletín: 09/08/2007
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 155
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento