Subvenciones para el fomento del empleo de calidad en la contratacion indefinida, en el ambito de la Comunidad Autonoma de Extremadura - Modificación.

Código de ayuda:

S40628/08

Norma:

DECRETO 109/2008, de 23 de mayo. DECRETO 63/2009, de 20 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Durante todo el año natural, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomento de la estabilidad en el empleo, con la finalidad de crear puestos de trabajo, así como favorecer la inserción de determinados colectivos de desempleados con mayores dificultades de acceso al mercado
laboral, a través de dos programas de ayuda que, en el ámbito de sus competencias, desarrolla la Administración de la Junta de Extremadura, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Igualdad y Empleo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Se concederá una subvención de 5.000 euros por una contratación indefinida a jornada completa de una mujer, realizada de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en este Decreto.

2. Se concederá una subvención de 4.000 euros por una contratación indefinida a jornada completa de una persona incluida en alguno de los colectivos indicados a continuación, realizada de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en este Decreto.

— Jóvenes menores de 30 años.
— Mayores de 45 años.
— Trabajadores provenientes del Régimen Especial Agrario por cuenta ajena.
— Trabajadores que tengan la condición de emigrantes retornados.
— Parados de larga duración.

3. Se concederá una ayuda adicional de 2.000 euros, a la que corresponda según los colectivos señalados en los apartados 1 y 2, siempre que la entidad titular del expediente de subvención cumpla acumulativamente con las siguientes cláusulas de responsabilidad social:

a) Ausencia de sanciones en materia medioambiental durante los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la subvención.

b) Ausencia de sanciones por infracciones muy graves, en materia de prevención de riesgos laborales en los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la subvención.

c) Para las empresas con más de 5 trabajadores, cuando el número de trabajadores fijos de la plantilla sea al menos el 60% de la misma, en el mes anterior a la fecha de solicitud de la subvención sin computar a estos efectos al trabajador cuyo contrato es objeto de subvención, se redondeará al número entero inferior, el número de trabajadores que resulte de aplicar este porcentaje, a la plantilla de trabajadores de la entidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas (PYMES), ya sean personas físicas o jurídicas, y las entidades privadas
sin ánimo de lucro que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en los programas a que hace referencia el artículo 3, realicen contrataciones con carácter estable, incluidas las de trabajadores fijos discontinuos, siempre que el trabajador contratado esté incluido en alguno de los colectivos subvencionables según el artículo 6 de esta norma.

Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones con carácter estable de trabajadores incluidos en los colectivos subvencionables según el artículo 6 de esta norma.

Además, podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Decreto aquellas empresas que, cumpliendo el resto de requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto, no tengan la condición de PYME, cuando se estime, excepcionalmente y mediante resolución motivada de la Consejera de Igualdad y Empleo, que su establecimiento inicial, o la ampliación de sus actividades, en Extremadura, implican una manifiesta contribución a la creación de nuevos empleos, y a la dinamización del mercado laboral de esta Comunidad Autónoma.

Requisitos:

Requisitos de los contratos y de las personas contratadas.

1. Los contratos de los puestos de trabajo objeto de subvención deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial, registrarse en el Servicio Extremeño Público de Empleo y tener el carácter de indefinido.

2. La jornada de trabajo del contrato objeto de subvención, deberá ser como mínimo el 50% de la jornada habitual en la empresa, actividad o sector de que se trate.

De no reflejarse en la documentación aportada por el solicitante la jornada laboral habitual, a la que hace referencia el párrafo anterior, se entenderá que la misma es de 40 horas semanales.

3. Las contrataciones por las que se solicite subvención, al amparo de esta norma, deberán ser susceptibles de obtener bonificación en las cuotas empresariales de cotización a la Seguridad Social, según lo establecido en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, así como en las sucesivas normas que la sustituyan o modifiquen.

4. Las personas que ocupen los puestos de trabajo, por los cuales se solicite subvención, deberán desarrollar su trabajo en centros radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y estar en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.

5. Las personas cuyo contrato sea objeto de solicitud de subvención deberán estar desempleadas.

Se entiende como tal, a los efectos del presente Decreto, aquellas personas que carezcan de ocupación laboral a la fecha de alta en la Seguridad Social en el contrato objeto de subvención.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, no se entenderá que carecen de ocupación laboral ni un profesional que ejerza su profesión por cuenta propia, ni aquella persona que esté en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o bien en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia.

6. Las personas por cuya contratación indefinida se solicite subvención deberán pertenecer a alguno de los colectivos que se indican a continuación:

— Mujeres.
— Jóvenes menores de 30 años.
— Mayores de 45 años.
— Trabajadores provenientes del Régimen Especial Agrario por cuenta ajena.
— Trabajadores que tengan la condición de emigrantes retornados.
— Parados de larga duración.

Se entenderá, a efectos de la presente norma, por trabajador proveniente del Régimen Especial Agrario por cuenta ajena el que haya permanecido ininterrumpidamente en alta en dicho régimen de la Seguridad Social durante al menos los 12 meses inmediatos anteriores a la contratación objeto de subvención.

Se considerará, a efectos de este Decreto, como parado de larga duración a aquella persona que haya carecido de ocupación laboral ininterrumpidamente durante, al menos, los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de la contratación objeto de subvención.

7. Los requisitos establecidos en este artículo deberán cumplirse para todas las contrataciones que se realicen para cubrir el puesto de trabajo indefinido por el que se solicita subvención, tanto antes de la concesión de la ayuda, como en su caso con posterioridad a la aprobación de la misma. No obstante, si después de emitirse la resolución de concesión se produce una sustitución del trabajador subvencionado conforme a lo establecido en esta norma, no será necesario cumplir con el requisito de bonificación establecido en el apartado 3 de este artículo.

Documentos asociados

Boletín: 30/05/2008
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 104
Documento: Convocatoria 2008, Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
Boletín: 26/03/2009
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 59
Documento: Modificación Descargar Documento