Subvenciones para el fomento del empleo a traves de los programas de cooperacion, en el ambito de colaboracion exclusivamente con los ayuntamientos gallegos que tengan empadronados trabajadores y trabajadoras que hayan perdido su puesto de trabajo en las empresas de extraccion de minerales no metalicos ni energeticos de pizarra como consecuencia de la actual situacion economica, y se procede a su convocatoria.

Código de ayuda:

S73582/08

Norma:

Orden de 27 de noviembre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/01/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecimiento, con carácter excepcional para el ejercicio 2009, de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá tanto la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva como la ejecución de las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación, en el ámbito de colaboración exclusivamente con los ayuntamientos que tengan empadronados trabajadores e trabajadoras que hayan perdido su puesto de trabajo en las empresas de extracción de minerales no metálicos ni energéticos de la pizarra como consecuencia de la actual situación económica para su contratación temporal para la realización de obras o servicios de interés general y social.

Categorías Subvención

  • Arqueología y Minería
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de la subvención que percibirán los ayuntamientos beneficiarios será la equivalente a la
necesaria para sufragar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad
Social por todos los conceptos en la misma cantidad que la fijada para el salario según el convenio colectivo
vigente en el momento de formular la solicitud, por cada trabajador o trabajadora desempleado/a contratado/ a. En ningún caso será subvencionable el importe de la indemnización prevista polo artículo
49.1º c) del Estatuto de los trabajadores.

2. La cuantía de la subvención prevista en el apartado anterior se reducirá proporcionalmente en función
de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas y subvenciones los ayuntamientos que tengan empadronados
trabajadores e trabajadoras que hayan perdido su puesto de trabajo en las empresas de extracción de
minerales no metálicos ni energéticos de la pizarra como consecuencia de la actual situación económica
o tuviesen en su término municipal su sede.

2. No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas
en el artículo 10.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 03/12/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 235
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento