Subvenciones para el fomento del desarrollo local, el impulso de los proyectos empresariales calificados como I+E y la promocion de proyectos en el ambito de los Nuevos Yacimientos de Empleo - Convocatoria para el año 2008.

Código de ayuda:

S12900/08

Norma:

Orden EMP/23/2008, de 14 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Programa I: hasta el 25/03/08. Programa II: hasta el 31/05/08. Programas III y IV: hasta el 30/06/08.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para el año 2008 de subvenciones destinadas a promover el desarrollo local, impulsando la generación de empleo mediante la concesión de subvenciones a través de los siguientes programas que habrán de desarrollarse en la Comunidad Autónoma de Cantabria:

Programa I.- Ayudas a Corporaciones Locales para la promoción local.
Programa II.- Ayudas a Corporaciones Locales para proyectos en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de
Empleo.
Programa III.- Ayudas a proyectos y empresas calificados como I+E.
Programa IV.- Ayudas a proyectos empresariales en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo.

Las solicitudes de ayudas contempladas en la presente Orden se extenderán a todas las acciones subvencionables realizadas desde el 1 de enero de 2008 hasta la fecha de presentación de la solicitud, salvo lo previsto en el programa I para los estudios de mercado o campañas a realizar.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Empleo y Bienestar Social (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Programa I.- Ayudas a Corporaciones Locales para la promoción local:

La cuantía total de la subvención, pagadera de una sola vez, podrá ascender hasta el 70 por 100 del coste
total, excluido el I.V.A., de los estudios y campañas sumadas ambas, con un tope máximo de 12.000 euros.
Las Corporaciones Locales o las entidades dependientes o vinculadas a las mismas serán beneficiarias de
esta ayuda una sola vez, salvo que concurran causas excepcionales, en cuyo caso podrán percibir una nueva subvención siempre que se trate de estudios, informes o campañas imprescindibles o complementarias de los ya subvencionadas.
A estos efectos, sólo serán subvencionables estudios y campañas realizados a partir del 1 de enero de 2008.

Programa II.- Ayudas a Corporaciones Locales para proyectos en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de
Empleo:

La ayuda podrá ascender hasta:
a) 4.800 euros por cada trabajador contratado desempleado e inscrito como demandante de empleo en alguna de las Oficinas de Cantabria, si la contratación es indefinida o temporal con una duración igual o superior al año y a jornada completa.
La citada cantidad se podrá incrementar hasta 5.400 euros si el trabajador desempleado pertenece a alguno de los siguientes colectivos:
-Mujer.
-Joven menor de 30 años.
-Mayor de 45 años.
-Discapacitado.
-Colectivos en riesgo de exclusión (perceptores del IMI, extoxicómanos, exreclusos, inmigrantes, victimas de violencia de género, etc.).
Y hasta 6.000 euros si en la trabajadora desempleada contratada concurre alguna de las siguientes circunstancias:
-Mujer en ocupaciones con bajo índice de representación femenina.
-Mujeres responsables de familia monoparental.
-Desempleadas con más de una año continuado de antigüedad en el desempleo inscritas en alguna de las
Oficinas de Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) 2.400 euros por trabajador contratado desempleado e inscrito como demandante de empleo en alguna de las Oficinas de Empleo de Cantabria, contratado por un periodo de duración de entre seis meses y menos de un año a jornada completa, incrementándose la citada cantidad hasta 3.000 euros cuando el desempleado contratado sea:
-Mujer.
-Joven menor de 30 años.
-Mayor de 45 años.
-Discapacitado.
-Perteneciente a un colectivo en riesgo de exclusión (perceptor del IMI, extoxicómano, exrecluso, inmigrante, victimas de violencia de género, etc.)
Y hasta 3.600 euros si en la trabajadora desempleada contratada concurre alguna de las siguientes circunstancias:
-Mujer en ocupaciones con bajo índice de representación femenina.
-Mujeres responsables de familia monoparental.
-Desempleadas con más de una año continuado de antigüedad en el desempleo inscritas en alguna de las
Oficinas de Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) Cuando las contrataciones sean a tiempo parcial, con jornada igual o superior al 50% de la ordinaria, las cuantías de los apartados a) o b) serán proporcionales a la jornada del contrato.

Programa III.- Ayudas a proyectos y empresas calificados como I+E:

Consultar Artículo 28 (Subsección 2ª).

Programa IV.- Ayudas a proyectos empresariales en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo:

Consultar Artículo 33. (Sección 4ª).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Programa I.- Ayudas a Corporaciones Locales para la promoción local:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las Corporaciones Locales o las
Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
A los efectos de la presente Orden, se entenderá por Corporaciones Locales los municipios o mancomunidades de municipios que tengan entre sus objetivos el fomento del empleo y el desarrollo local y, como entidades dependientes o vinculadas a una Corporación local, los Organismos Públicos dependientes de ella y las Sociedades Mercantiles participadas al menos el 50% del capital social por el Ayuntamiento o por alguno de sus Organismos Públicos, cuando tengan entre sus objetivos el fomento del empleo y el desarrollo local.

Programa II.- Ayudas a Corporaciones Locales para proyectos en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de
Empleo:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las Corporaciones Locales y las
entidades dependientes o vinculadas a una Corporación Local, siempre y cuando cumplan los requisitos del
artículo 12 de la Ley de Subvenciones de Cantabria, que desarrollen proyectos generadores de empleo en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo, relacionados en el punto 3 de este artículo.
A los efectos de la presente Orden, se entenderá por Corporaciones Locales los municipios o mancomunidades de municipios que tengan entre sus objetivos el fomento del empleo y el desarrollo local y como Entidades dependientes o vinculadas a una Corporación Local, los Organismos Públicos dependientes de ella y las Sociedades Mercantiles participadas al menos el 50% del capital social por una Corporación Local u Organismo Público dependiente de ella, cuando tengan entre sus objetivos el fomento del empleo y el desarrollo local.


Programa III.- Ayudas a proyectos y empresas calificados como I+E:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este programa, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, los titulares de proyectos empresariales y empresas calificados como I+E de acuerdo con lo dispuesto en los artículos precedentes de esta Orden.

Programa IV.- Ayudas a proyectos empresariales en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este programa, siempre y cuando cumplan los
requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria de Subvenciones:
a) Empresas privadas de nueva creación formadas por socios, cuando en el momento de su constitución o, en su defecto, en el momento del inicio de la actividad, al menos la mayoría de ellos se encuentren parados, desempleados e inscritos como demandantes de empleo en alguna de las Oficinas de Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria –salvo cuando se trate únicamente de dos socios, en cuyo caso bastará que lo esté uno de ellos-, y siempre que el proyecto empresarial no exceda en su plantilla de 25 trabajadores.
b) Desempleados parados e inscritos como demandantes de empleo en alguna de las Oficinas de Empleo de
Cantabria que se instalen como trabajadores autónomos para desarrollar de forma personal y directa su trabajo en un proyecto empresarial en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo.
En el caso de sociedades se entenderá como fecha de constitución la fecha de inscripción en el correspondiente Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro de Cooperativas; y como fecha de inicio de actividad, la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o en la Declaración Censal, en su caso.
En el caso de trabajadores autónomos, se entenderá como fecha de inicio de actividad la fecha de alta en el
Impuesto de Actividades Económicas o en la Declaración Censal, en su caso.
Se entenderá por empresa de nueva creación, a los efectos de esta Orden, aquella cuya alta en el Impuesto de Actividades Económicas o declaración censal, en su caso, no sea anterior al 1 de enero de 2008.
A estos efectos, no tendrán la condición de beneficiarios aquellos trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o, en su caso, en la declaración censal, hayan desarrollado por cuenta propia la misma actividad, o hayan estado inscritos por la misma actividad en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programa I.- Ayudas a Corporaciones Locales para la promoción local:

Las acciones subvencionables consistirán en la realización de estudios de mercado y campañas de promoción de empleo local, realizados con medios ajenos, que tengan por objeto conocer las posibilidades de desarrollo e implantación de empresas en su zona.
A los efectos de esta Orden se entenderá por:
-Estudios de mercado: aquellos que permitan conocer las posibilidades de desarrollo del ámbito geográfico de la entidad solicitante y ofrezcan un análisis de la viabilidad de las empresas y actividades económicas ligadas al mismo, así como que posibiliten el diseño de planes estratégicos y ofrezcan información a los posibles promotores de empresas que les permitan determinar la viabilidad de los proyectos empresariales a ejecutar, etc.
-Campañas: aquellas que permitan difundir las posibilidades de desarrollo de la zona y favorecer el intercambio de experiencias que potencien la creación de actividad empresarial.
-De igual forma, se entenderá que los estudios o campañas se realizan con medios ajenos cuando sean efectuados por empresas privadas, Organismos Públicos que no sean los solicitantes de la ayuda, entidades sin ánimo de lucro, etc. quedando así excluidos los servicios prestados por entidades dependientes o vinculadas a una Entidad Local y que gozan de tal consideración para acceder a subvenciones.

Programa II.- Ayudas a Corporaciones Locales para proyectos en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de
Empleo:

Se entenderá por proyectos en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo aquellos que se incluyan
en alguna de las áreas que se relacionan en el Artículo 17. (sección 2ª).

Programa III.- Ayudas a proyectos y empresas calificados como I+E:

Consultar Artículo 28 (Subsección 2ª).

Programa IV.- Ayudas a proyectos empresariales en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo:

Las ayudas contempladas en el presente programa tienen como objeto apoyar proyectos empresariales en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo, incluidos dentro de alguno de los ámbitos que se indican en el artículo 17.3 de la presente Orden.
Consultar Artículo 33. (Sección 4ª).

Documentos asociados

Boletín: 25/02/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 39
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento