Subvenciones para el fomento del desarrollo local, el impulso de los proyectos empresariales calificados como I+E y la promoción de proyectos en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo.

Código de ayuda:

S46246/05

Norma:

Orden IND/43/2005, de 7 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/10/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover el desarrollo local, impulsando la generación de empleo mediante la concesión de subvenciones a través de los siguientes programas que habrán de desarrollarse en la Comunidad Autónoma de Cantabria:
Programa I.- Ayudas a Corporaciones Locales para la promoción local.
Programa II.- Ayudas a Corporaciones Locales para proyectos en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo.
Programa III.- Ayudas a proyectos y empresas calificados como I+E.
Programa IV.- Ayudas a proyectos empresariales en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Corporaciones Locales
  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

PROGRAMA I: AYUDAS A CORPORACIONES LOCALES PARA LA PROMOCIÓN LOCAL
La cuantía total de la subvención, pagadera de una sola vez, podrá ascender hasta el 70 por 100 del coste total, excluido el I.V.A., de los estudios y campañas sumadas ambas, con un tope máximo de 12.000 euros.

PROGRAMA II: AYUDAS A CORPORACIONES LOCALES PARA PROYECTOS EN EL ÁMBITO DE LOS NUEVOS
YACIMIENTOS DE EMPLEO
a) 4.800 euros por cada trabajador contratado desempleado e inscrito como demandante de empleo en alguna de las Oficinas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, si la contratación es indefinida o temporal con una duración igual o superior al año y a jornada completa.
b) 2.400 euros por trabajador contratado desempleado e inscrito como demandante de empleo en alguna de las Oficinas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, contratado por un período de duración de entre seis meses y menos de un año a jornada completa.
c) Cuando las contrataciones sean a tiempo parcial, con jornada igual o superior al 50% de la ordinaria, las cuantías de los apartados a) o b) serán proporcionales a la jornada del contrato.

PROGRAMA III: AYUDAS A PROYECTOS Y EMPRESAS CALIFICADAS COMO I + E
Según acciones subvencionables:
a) Esta subvención tendrá como límite la cuantía de 5.100 euros por puesto de trabajo que se cubra mediante una contratación indefinida.
b) La cuantía de la subvención de apoyo a la función gerencial, que se pagará por una sola vez, ascenderá al 75 por 100 del coste de los servicios recibidos, excluido el I.V.A., hasta una cantidad máxima total de 12.000 euros, no pudiéndose, por ello, acumularse distintos tipos de ayuda por encima de dicha cantidad máxima.
c) Podrá concederse, a las empresas calificadas como I + E, una subvención equivalente al 50 por 100 de los costes laborales totales, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social por todos los conceptos correspondientes a un año, como máximo, con un límite de 18.000 euros.
d) Subvención de 4.800 euros por cada contrato indefinido que se celebre a jornada completa, o la parte proporcional que corresponda, cuando el mismo se realice a tiempo parcial.
e) Las cooperativas y sociedades laborales calificadas como I + E tendrán derecho a una subvención de 4.800 euros por cada socio trabajador que, siendo desempleado, se integre en las mismas con carácter indefinido, a jornada completa, o a la parte proporcional cuando la integración se realice a tiempo parcial.

Las empresas que hayan sido calificadas como I+E tendrán derecho a un incremento del 10 por 100 de la cuantía de las subvenciones reguladas anteriormente, cuando su actividad productiva principal se inscriba dentro de los ámbitos denominados Nuevos Yacimientos de Empleo y que se relacionan en el artículo 17.3 de esta Orden.

PROGRAMA IV: AYUDAS A PROYECTOS EMPRESARIALES EN EL ÁMBITO DE LOS NUEVOS YACIMIENTOS DE EMPLEO
Según acciones subvencionables:
a) Consistente en una cuantía de 5.500 euros que deberá ser solicitada y concedida individualmente a cada desempleado, parado e inscrito como demandante de empleo en alguna de las Oficinas de Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se dé de alta en el Régimen de la Seguridad Social citado, con independencia de que el proyecto empresarial sea como empresario individual o integrante de una Comunidad de Bienes, Sociedad Civil o Sociedad Limitada.
b) 4.800 euros por cada trabajador contratado desempleado e inscrito como demandante de empleo en alguna de las Oficinas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, si la contratación es indefinida o temporal con una duración igual o superior al año y a jornada completa.
c) 2.400 euros por trabajador contratado desempleado e inscrito como demandante de empleo en alguna de las Oficinas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, contratado por un período de duración de entre seis meses y menos de un año a jornada completa.
d) 5.200 euros por cada desempleado, parado e inscrito como demandante de empleo en alguna de las Oficinas de Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se incorpore como socio trabajador o de trabajo a jornada completa. Esta ayuda será incompatible con las previstas en los apartados a) y b) del presente artículo.
e) La cuantía podrá ascender hasta el 50% de la inversión realizada en el proyecto con el límite de 15.000 euros.

Las ayudas contempladas en los programas III y IV de esta Orden estarán sujetas a lo que dispone el Reglamento CE número 69/2001, de la Comisión Europea, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de «mínimis».

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) En el Programa I: Las Corporaciones Locales o las Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local.

b) En el Programa II: Las Corporaciones Locales que desarrollen proyectos generadores de empleo en el
ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo en los términos del artículo 17.3 de esta Orden.

c) En el Programa III: Los titulares de proyectos empresariales y empresas calificados como I+E de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden.

d) En el Programa IV: Empresas privadas de nueva creación formadas por socios, cuando en el momento de su constitución al menos la mayoría de ellos se encuentren parados, desempleados e inscritos como demandantes de empleo en alguna de las Oficinas de Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria -salvo cuando se trate únicamente de dos socios, en cuyo caso bastará que lo esté uno de ellos, exclusivamente-, y siempre que el proyecto empresarial no exceda en su plantilla de 25 trabajadores, o desempleados parados e inscritos como demandantes de empleo en alguna de las Oficinas de Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se instalen como trabajadores autónomos para desarrollar de forma personal y directa su trabajo en un proyecto empresarial en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

PROGRAMA I: AYUDAS A CORPORACIONES LOCALES PARA LA PROMOCIÓN LOCAL
La realización de estudios de mercado y campañas de promoción de empleo local, realizados con medios ajenos, que tengan por objeto conocer las posibilidades de desarrollo e implantación de empresas en su zona.

PROGRAMA II: AYUDAS A CORPORACIONES LOCALES PARA PROYECTOS EN EL ÁMBITO DE LOS NUEVOS
YACIMIENTOS DE EMPLEO
Se entenderá por proyectos en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo aquellos que se incluyan en
alguna de las áreas que a continuación se relacionan:
a) Protección y mantenimiento de zonas naturales.
b) Gestión de residuos.
c) Tratamiento de aguas y saneamiento de zonas contaminadas.
d) Implantación de energías alternativas.
e) Promoción del turismo rural y cultural.
f) Vigilancia y seguridad.
g) Transportes colectivos (locales).
h) Desarrollo cultural local.
i) Nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
j) Cuidado de niños, personas incapacitadas y mayores.
k) Servicios a domicilio.
l) Asistencia a jóvenes en dificultad.

La acción subvencionable comprendida en el presente programa será la contratación de trabajadores parados, desempleados, e inscritos como demandantes de empleo en alguna de las Oficinas de Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

PROGRAMA III: AYUDAS A PROYECTOS Y EMPRESAS CALIFICADAS COMO I + E
Los proyectos empresariales y empresas calificados como I + E conforme a lo establecido en la sección anterior podrán solicitar las subvenciones que a continuación se detallan:
a) Subvención financiera: para la reducción de intereses de préstamos para inversiones destinadas a la creación y puesta en marcha de empresas calificadas como I + E.
b) Subvención de apoyo a la función gerencial: para ayudar al promotor o empresario en la toma de decisiones necesaria para el funcionamiento de la empresa.
c) Subvención por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación.
d) Subvención por contratación indefinida.
e) Subvención para cooperativas y sociedades laborales.

PROGRAMA IV: AYUDAS A PROYECTOS EMPRESARIALES EN EL ÁMBITO DE LOS NUEVOS YACIMIENTOS DE EMPLEO
Los proyectos empresariales en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo podrán beneficiarse de las siguientes subvenciones, siempre y cuando el proyecto suponga la creación de empleo:
a) Subvención para costes de cotización al Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.
b) Subvención por contratación indefinida o temporal con una duración igual o superior al año.
c) Subvención por contratación temporal entre seis meses y menos de un año.
d) Subvención por socios trabajadores cuando el proyecto revista la forma de cooperativa o sociedad laboral.
e) Subvención para inversión de puesta en marcha del proyecto empresarial.

Documentos asociados

Boletín: 16/09/2005
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 178
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento