Subvenciones para el fomento del autoempleo del Ayuntamiento de Gozon.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S03046/14

Norma:

En Luanco, a 14 de enero de 2014.

Plazo de Solicitud:

15 días hábiles a contar desde el día siguiente al alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos); consultar.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Gozón a personas desempleadas que hayan iniciado o que vayan a iniciar una actividad económica como trabajadores/as autónomos/as,
causado alta el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social-RETA, al objeto de facilitar una ayuda que les permita hacer frente a primeras inversiones y/o gastos derivados del inicio de su actividad económica.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Ayuntamiento de Gozón (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Ayuda de 1.000 euros para el inicio de actividad, destinada a promotores que se den de alta como:

• Empresarios individuales.

• Comunidades de Bienes (Subvención máx. 1 miembro).

• Sociedades Civiles (Subvención máx. 1 miembro).

Los trabajadores autónomos que formen parte de una comunidad de bienes o sociedad civil sin personalidad jurídica podrán ser beneficiarios, siempre y cuando soliciten la subvención a título personal, y con un límite de 1 socio por comunidad de bienes o sociedad civil.

La cuantía será la misma para todos los colectivos de desempleados sin efectuar graduación alguna entre ellos dada la extraordinaria dificultad existente actualmente en el acceso al mercado de trabajo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Cualquier persona física que ejerza una actividad por cuenta propia independientemente de la forma jurídica de la empresa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

• Inversiones en inmovilizado material como por ejemplo:

o Construcción, adquisición (en este caso hasta un máximo del 10% de la inversión total auxiliable) o mejora de inmuebles.

o Maquinaria, instalaciones, equipos informáticos o equipamiento diverso (mobiliario, menaje, herramientas, etc.).

o La compra de vehículos, siempre que sean para uso de la empresa y solo se utilicen para el fin por el que se les haya concedido la subvención.

• Software/programas informáticos a precios de mercado.

• Proyectos técnicos y honorarios de arquitectura, ingeniería, consultoría, estudios de viabilidad.

• Derechos de patentes o licencias.

• Licencias de obra y apertura.

• Gastos de Notaría y Registros.

• Gastos de las cuotas de la seguridad social del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos – RETA del solicitante durante el primer año de actividad.

Requisitos:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, quienes reúnan los siguientes requisitos:

— Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y el Ayuntamiento de Gozón y con la Seguridad Social, así como no ser deudor del Ayuntamiento de Gozón por reintegros de subvenciones en período ejecutivo.

— No estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— No haber sido sancionados, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

Los trabajadores/as para cuya conversión en trabajadores/as autónomos/as se solicite la ayuda, deberán además cumplir las siguientes condiciones:

— Haber iniciado una actividad por cuenta propia en el período comprendido a partir del 25/06/2013 y hasta el 31/12/2014.

— Disponer de centro de trabajo o establecimiento abierto al público, o tener el domicilio fiscal en caso de actividades que no precisen de centro específico para su desarrollo, en el municipio de Gozón.

— Estar desempleados y mantener dicha situación hasta el mismo día en que causen alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA).

— Que esta actividad no podrá simultanearse con cualquier otra actividad por cuenta ajena, y deberá mantenerse, al menos, durante un período de un año desde la fecha de inicio.

Documentos asociados

Boletín: 30/01/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 24
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento