Subvenciones para el fomento del autoempleo de jovenes, dentro de las medidas anticrisis del Gobierno de Navarra para el ejercicio de 2010.
Código de ayuda:
S43573/10Norma:
RESOLUCIÓN 1549/2010, de 2 de junio.Plazo de Solicitud:
Hasta un mes a contar desde el día siguiente al del inicio de la actividad. Fecha tope: 30/11/2010.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer incentivos para el fomento del autoempleo de jóvenes, dentro de las medidas anticrisis del Gobierno de Navarra para el ejercicio de 2010.Categorías Subvención
Empleo
Juventud
Localización del organismo gestor

Convoca:
Servicio Navarro de Empleo (Navarra)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención será de 4.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Personas menores de 30 años desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Agencias del Servicio Navarro de Empleo, cuando se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia en la Comunidad Foral de Navarra y se hayan dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos o Mutualidades de Colegios Profesionales.Requisitos:
a) Ser menor de 30 años a la fecha de inicio de la actividad.b) Encontrarse desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Agencias del Servicio Navarro de Empleo a la fecha de inicio de la actividad. El Servicio Navarro de Empleo verificará de oficio el cumplimiento de este requisito.
c) Establecerse como trabajador por cuenta propia o autónomo en la Comunidad Foral de Navarra, dándose de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Régimen Especial de la Seguridad Social o Mutualidad del Colegio Profesional. La fecha de alta en Seguridad Social o en la Mutualidad se considerará como fecha de inicio de actividad.
d) Realizar una inversión en activos no corrientes materiales o intangibles que sean necesarios para el ejercicio de la actividad por cuyo establecimiento se solicita subvención por cuantía no inferior a 6.000 euros, sin incluir IVA, cuyas fechas de factura y pago estén incluidas en el periodo comprendido entre los seis meses anteriores al inicio de la actividad y un mes posterior a dicho inicio, sin que ésta última fecha pueda ser posterior al 20 de diciembre de 2010. En el caso de inversiones en vehículos, solamente se considerarán acogibles los vehículos industriales o comerciales, entendiéndose como tales los siguientes:
–Todos los vehículos cuyo código de clasificación consignado en su ficha técnica no comience con 03, 04, 06, 10 ó 31, salvo que por parte del Servicio Navarro de Empleo se aprecie la concurrencia de circunstancias excepcionales que pudieran dar lugar a una consideración diferente.
–Los turismos destinados al servicio público de viajeros provistos de taxímetro.
–Los automóviles destinados al transporte de personas enfermas o accidentadas.
Documentos asociados
Boletín:
07/07/2010
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 82
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2010. Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 82
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2010. Descargar Documento