Subvenciones para el fomento del autoempleo de jovenes, dentro de las medidas anticrisis del Gobierno de Navarra para el ejercicio de 2010.

Código de ayuda:

S43573/10

Norma:

RESOLUCIÓN 1549/2010, de 2 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta un mes a contar desde el día siguiente al del inicio de la actividad. Fecha tope: 30/11/2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer incentivos para el fomento del autoempleo de jóvenes, dentro de las medidas anticrisis del Gobierno de Navarra para el ejercicio de 2010.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Servicio Navarro de Empleo (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será de 4.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas menores de 30 años desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Agencias del Servicio Navarro de Empleo, cuando se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia en la Comunidad Foral de Navarra y se hayan dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos o Mutualidades de Colegios Profesionales.

Requisitos:

a) Ser menor de 30 años a la fecha de inicio de la actividad.

b) Encontrarse desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Agencias del Servicio Navarro de Empleo a la fecha de inicio de la actividad. El Servicio Navarro de Empleo verificará de oficio el cumplimiento de este requisito.

c) Establecerse como trabajador por cuenta propia o autónomo en la Comunidad Foral de Navarra, dándose de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Régimen Especial de la Seguridad Social o Mutualidad del Colegio Profesional. La fecha de alta en Seguridad Social o en la Mutualidad se considerará como fecha de inicio de actividad.

d) Realizar una inversión en activos no corrientes materiales o intangibles que sean necesarios para el ejercicio de la actividad por cuyo establecimiento se solicita subvención por cuantía no inferior a 6.000 euros, sin incluir IVA, cuyas fechas de factura y pago estén incluidas en el periodo comprendido entre los seis meses anteriores al inicio de la actividad y un mes posterior a dicho inicio, sin que ésta última fecha pueda ser posterior al 20 de diciembre de 2010. En el caso de inversiones en vehículos, solamente se considerarán acogibles los vehículos industriales o comerciales, entendiéndose como tales los siguientes:

–Todos los vehículos cuyo código de clasificación consignado en su ficha técnica no comience con 03, 04, 06, 10 ó 31, salvo que por parte del Servicio Navarro de Empleo se aprecie la concurrencia de circunstancias excepcionales que pudieran dar lugar a una consideración diferente.

–Los turismos destinados al servicio público de viajeros provistos de taxímetro.

–Los automóviles destinados al transporte de personas enfermas o accidentadas.

Documentos asociados

Boletín: 07/07/2010
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 82
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2010. Descargar Documento