Subvenciones para el fomento del autoempleo.- Modificación.

Código de ayuda:

S13200/11

Norma:

Orden de 3 de marzo de 2011. Orden de 29 de septiembre de 2011. Orden de 11 de julio de 2012.

Plazo de Solicitud:

Entre la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y el día 25 del mes siguiente.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento del establecimiento de personas desempleadas como trabajadores autónomos.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Educación, Juventud y Deportes (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de tal cuantía, que aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la
actividad o el máximo previs to por los reglamentos comunitarios que regulan la norma de “minimis”.

La cuantía de la subvención en este programa dependerá del encuadre del solicitante en el correspondiente grupo que le fuere más favorable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que sean clasificables en cualquiera de los siguientes grupos:

* Mujeres.

* Personas discapacitadas.

* Hombres menores de 30 años o con edad igual o superior a 45 años.

* Hombres mayores de 30 años con 12 o más meses de inscripción ininterrumpida en la Oficina de Empleo correspondiente.

* Personas pertenecientes a colectivos incluidos en alguna Iniciativa o Plan de la Administración Regional de fomento del empleo que así lo prevea, o bien, que hayan participado con aprovechamiento en un programa de Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo, y no hayan transcurrido doce meses desde la finalización.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El fomento del establecimiento de personas desempleadas como trabajadores autónomos.

Requisitos:

Será necesario para poder obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden, que la persona que solicita no se encuentre en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en particular, deberá:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Seguridad Social.

Dichos requisitos deberán cumplirse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

Además, para ser beneficiarias de dichas subvenciones, las personas solicitantes habrán de cumplir los siguientes requisitos:

1.- Tener domicilio fiscal en la Región de Murcia.

2.- Encontrarse desempleadas, no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo, con carácter previo al inicio de la actividad como trabajador autónomo.

Se entenderá como fecha de inicio de la actividad la de alta en el RETA (que coincidirá con el día 1 del mes de petición del alta ante la Tesorería General de la Seguridad Social).

3.- Estar de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas.

4.- Estar de alta en el RETA.

5.- No haber estado dado de alta en el RETA, ni en el censo de Actividades Económicas, en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se produzca el alta en el RETA por la que se solicita la subvención, excepto en los casos en que el alta hubiese sido como autónomo colaborador.

6.- Justificar haber realizado inversiones en inmovilizado material, necesarias para el desarrollo de la actividad, y por cuyo establecimiento se solicita la subvención, por importe no inferior a cinco mil euros (5.000,00 €), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de esta Orden. Solo se admitirán las facturas que hubiesen sido pagadas en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Documentos asociados

Boletín: 12/03/2011
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 59
Documento: Bases y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 07/10/2011
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 232
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 20/07/2012
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 167
Documento: Modificación Descargar Documento