Subvenciones para el fomento del Turismo de Salud de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Código de ayuda:

S27819/04

Norma:

Orden de 9 de diciembre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/01/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:


Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las actuaciones subvencionables encaminadas a la creación y mejora de hoteles-balneario y hoteles-talaso, podrán alcanzar una ayuda económica de hasta el 40% sobre la inversión subvencionable.
Se añadirán 6.100 € por cada puesto de trabajo a crear con carácter indefinido y que supere el porcentaje mínimo de contratación estable que, para ser beneficiario de subvención, se exige en esta orden.
Sin que en ningún caso con dicho incremento se supere el porcentaje del 40% de la inversión subvencionable.
Las actuaciones subvencionables encaminadas a la creación y mejora de hoteles-spa, podrán alcanzar una ayuda económica de hasta el 30% sobre la inversión subvencionable.
Se añadirán 6.100 € por cada puesto de trabajo a crear con carácter indefinido y que supere el porcentaje mínimo de contratación estable que, para ser beneficiario de subvención, se exige en esta orden.
El importe total de la subvención será distribuido en tres anualidades.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de subvenciones para el fomento del turismo de salud los titulares (en cualquiera de las formas de posesión que determina el Código Civil) o promotores de alguna de las actuaciones objeto.

Las inversiones que se subvencionen deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Los proyectos que se presenten serán globales, es decir, estarán contenidos en una única solicitud.
2. La inversión mínima subvencionable no podrá ser inferior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, este comprenderá los honorarios de técnicos, no considerándose inversión subvencionable los gastos generales ni el beneficio industrial; tampoco forma parte del mismo la adquisición de terrenos, así como tampoco ningún tipo de tasa o impuesto.
3. Los proyectos que contemplen la creación o mejora de una instalación de balneario deberán cumplir lo establecido en la normativa vigente al respecto.
4. Los proyectos que contemplen la creación o remodelación de un spa deberán tener una superficie mínima por plaza de alojamiento de 4 m2, debiendo alcanzar una superficie mínima de 400 m2 con el contenido mínimo referenciado en el artículo 1º.
5. Todos los proyectos que afecten a la creación o mejora de las técnicas de balneario, talaso o spa deberán contar con carteles informativos de las características, temperatura y principales indicaciones del agua que se está empleando.
6. Los establecimientos para los que se solicita subvención deberán estar inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT) de la Xunta de Galicia antes de la solicitud, excepto que sean de nueva creación.

La condición de beneficiario de subvención, sin perjuicio de los demás requisitos que en la misma se establecen, solo podrá adquirirse cuando por lo menos el 35% de la plantilla de la empresa solicitante de ayuda tenga contratos por tiempo indefinido.
En el caso de empresas de nueva creación, podrá adquirirse la condición de beneficiario de subvención, uando exista el compromiso de alcanzar como mínimo el 35% de estabilidad laboral al final del plazo de cinco años.
El porcentaje de estabilidad mínima laboral, en el caso de empresas con menos de 10 trabajadores y a los efectos de adquirir la condición de beneficiario de subvención, será de un 33%.
No será preciso dar cumplimiento a los antedichos requisitos de estabilidad laboral en el caso de que la subvención concedida sea inferior a 60.101 euros.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones encaminadas a:
1. Creación de hoteles-balneario, hoteles-talaso y hoteles-spa, (grupo 1), formando un conjunto integrado que actúe como elemento dinamizador e impulsor de la actividad turística de la zona.
2. Creación de balnearios que carezcan de infraestructura alojativa, estando estos localizados en una zona donde exista una infraestructura turística alojativa consolidada.
3. Mejora de hoteles-balneario, hoteles-talaso y hoteles-spa, (grupo 1), en funcionamiento.
Estas acciones podrán dirigirse tanto a las infraestructuras hoteleras como a las instalaciones de balneario, talaso o spa.
La mejora de las instalaciones hoteleras no podrá suponer un incremento superior al 10% de las plazas autorizadas por la administración turística.
4. Mejora de balnearios que carezcan de infraestructura alojativa.

A los efectos de esta orden se consideran:
1. Establecimientos balnearios aquellos que cumplen la normativa sectorial vigente en materia de industria, sanidad y turismo.
2. Establecimientos hoteleros con centro de talaso, los hoteles (grupo I) que estando dotados de los medios adecuados, y bajo control de personal cualificado, utilizan el agua de mar, el clima marino, las algas, los lodos, arenas y otros elementos o sustancias del medio marino, con fines beneficiosos para la salud, teniendo en cuenta que la captación se efectuará directamente del mar.
3. Establecimientos hoteleros (grupo I) con spa, los que dispongan, en número suficiente y adecuado para atender a la demanda que se produzca, de las instalaciones mínimas siguientes:
- Hotel (grupo I) en cualquiera de las categorías que determina la normativa.
- Piscinas activas.
- Cabinas individuales de tratamientos donde por lo menos se administre alguna técnica de agua.
- Zona de reposo.
- Vestuarios con duchas y aseos.
- Recepción.
- Sauna.
- Baño de vapor.

Las modalidades de contratos aceptados en la presente orden, a los efectos de creación de empleo, son:
* Autoempleo.
* Indefinidos.
* Fijos-discontinuos.
Se deberá señalar si la jornada a desempeñar es a tiempo completo o si se trata de jornada partida.
Todo esto con independencia de si la cotización a la Seguridad Social se hace a través del régimen general o especial de trabajadores por cuenta ajena o por el de trabajadores autónomos.

Documentos asociados

Boletín: 17/12/2004
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 244
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 17/12/2004
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 244
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín: 17/06/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 116
Documento: Modificación Descargar Documento