Subvenciones para el fomento de los programas Hogar Conectado a Internet (HCI), Convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S52100/08

Norma:

Resolución de 9 de julio de 2008. Resolucion de 7 de julio de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/10/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento, promoción e implantación
de los programas Hogar Conectado a Internet (HCI), cuyo texto se inserta en anexo a continuación.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención para cada beneficiario será de 200 euros. En todo caso la concesión de subvenciones esta condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

En el caso de que por el número de solicitantes estos no tengan derecho a las cuantías máximas fijadas, al superarse el crédito previsto, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios de subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de esta subvención los trabajadores que formalicen un acuerdo de novación con su empleador y soporten todo o parte del coste de los gastos e inversiones aptas para la deducción fiscal regulada en los artículos 40.1 y 40.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, y establecidas en la cláusula tercera.

Para ser beneficiario de las ayudas el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener residencia en el Principado de Asturias
b) Formalizar un acuerdo de novación con su empleador.

El mencionado acuerdo de novación debe recoger los siguientes datos:

— Identificación del empleador.
— Identificación del empleado.
— Características del equipamiento informático adquirido o de la cuota, instalación y conexión a Internet.
— Coste del equipamiento, régimen de devolución y pago.

No podrán ser beneficiarios quienes se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones para la promoción e implantación del Programa HCI en el Principado de Asturias, facilitando a los ciudadanos unas condiciones ventajosas de acceso a la Sociedad de la Información.

Serán objeto de subvención los gastos e inversiones, soportados totalmente o en parte, por el trabajador destinados a financiar:

— La adquisición de un ordenador portátil o de sobremesa.
— Los gastos de instalación y mantenimiento.
— Los gastos ocasionados por el sistema operativo, programas, antivirus y software de conexión a Internet.
— Los accesorios necesarios para la conexión a Internet (módem, instalación de red, router).
— Cuota de alta, instalación y conexión a Internet.

Queda excluida la adquisición de grabadoras, escáner, cámaras de fotos digitales, cámaras de videoconferencia o los gastos de formación. Igualmente queda excluido cualquier material sobre el cual no se puedan aplicar los incentivos fiscales señalados en la cláusula anterior.

Características técnicas del equipamiento informático y de la conexión a Internet:

Respecto al equipamiento informático, será subvencionable, por lo que respecta a los ordenadores, cualquier ordenador preparado para conectarse a Internet (mediante módem, conexión por cable a router ADSL, vía Wi-Fi o a través de puerto USB con router 3G o 3,5G). El equipamiento informático objeto de la ayuda será nuevo y de primer uso, y podrá ser adquirido libremente por el solicitante.

No se establecen requisitos mínimos de memoria, capacidad de proceso de la CPU ni de dispositivos periféricos no necesarios para el funcionamiento básico del ordenador. De igual forma, el software sujeto a licencia (sistema operativo y software de seguridad que incluya anti-virus y protección en Internet) debe ser original y debe de existir cuando se adquiera el ordenador. En caso que se detecte que el software no
es original, dará motivo a la retirada de la subvención y a la sanción correspondiente que establezca la Ley.

Documentos asociados

Boletín: 18/07/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 167
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/07/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 167
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento