Subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes en el exterior - Corrección de errores.

Código de ayuda:

S09100/06

Norma:

ORDEN ITC/930/2006, de 29 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/05/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Mediante la presente Orden se regulan las bases y la convocatoria para el año 2006 de la concesión de subvenciones para el «Fomento de las solicitudes de Patentes en el exterior».

2. Las ayudas se dirigen a cubrir una parte de los costes de una solicitud de patente en el extranjero, utilizando la vía nacional de los distintos países, la vía europea a través de lo previsto en el Convenio de la Patente Europea (en adelante CPE) o la vía del Tratado de Cooperación en materia de patentes (en adelante, PCT).

Categorías Subvención

  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo del total de las subvenciones concedidas con arreglo al presente programa no podrá superar la cuantía de 2.000.000 de euros.

El importe máximo individualizado de las ayudas concedidas será de 50.000 euros para cada uno de los solicitantes y de 30.000 euros por cada una de las ayudas solicitadas relativas a cada derecho de propiedad industrial.

En ningún caso el importe de la ayuda concedida podrá exceder, junto a las demás ayudas otorgadas al beneficiario, en el periodo de tres años, el límite de 100.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Empresa: entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.
A los efectos de la presente orden, se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales.

b) Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro: toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico. Entre estas entidades no se consideran incluidos los Centros Tecnológicos.

c) Centros Tecnológicos: persona jurídica, legalmente constituida sin fines lucrativos, que estatutariamente tenga por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la gestión tecnológica, a la mejora de la competitividad de las empresas y que esté inscrita como Centro de Innovación y Tecnología (CIT) en el Registro regulado por el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritario de las Administraciones Públicas.

d) Los Organismos Públicos de Investigación entendiendo por tales los definidos y regulados mediante la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Investigación Científica y Técnica y sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo, a los efectos de la presente orden, tendrán la consideración de Organismos Públicos de Investigación:
Los adscritos o dependientes de otras Administraciones Públicas.
Otros Centros públicos de investigación y desarrollo.

e) Las Universidades sin ánimo de lucro, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

f) Otras Entidades de Derecho Público: las previstas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no mencionadas anteriormente.

g) Agrupación o asociación, comprendiendo:
Unión temporal de empresas (UTE).
Agrupación de interés económico, formada por empresas o empresas con otras entidades (AIE).
Asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector.
Otras agrupaciones de los beneficiarios citados en las letras a), b), c), d) y e) de este punto.

h) Personas físicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los conceptos subvencionables son:

- Tasas abonadas por la tramitación de solicitudes ante las oficinas nacionales o regionales de patentes, en el marco de procedimientos nacionales o regionales, hasta la concesión, en su caso, incluida ésta.
Se subvencionará hasta un máximo del 70% de su importe.
- Gastos de traducción de las solicitudes de patente o de modelos de utilidad o de las patentes o modelos de utilidad, siempre que su objeto sea presentar las mismas dentro de un procedimiento de concesión, así como
las tasas ligadas a la presentación o publicación de dichas traducciones.
Se subvencionará hasta un máximo del 70% de su importe.
- Tasas abonadas en el marco del procedimiento internacional PCT cuando se utilice la OEPM como Oficina Receptora, Administración de Búsqueda Internacional o Administración de Examen Preliminar Internacional.
Se subvencionará hasta un máximo del 50% de su importe.

No se incluirán entre los conceptos subvencionables las tasas en concepto de pago tardío o los recargos.
Las subvenciones podrán acordarse para todo el proyecto de actuación, para alguno de los conceptos susceptibles de subvención o para una parte de ellos.

Documentos asociados

Boletín: 31/03/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 77
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 19/04/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 93
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 16/03/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 65
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento