Subvenciones para el fomento de las industrias culturales creativas.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S11182/14

Norma:

Santander, 17 de marzo de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/04/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la convocatoria de las ayudas dirigidas al fomento de las Industrias Culturales Creativas (en adelante, ICCs) en el Municipio de Santander, mediante la cobertura de los gastos generados durante 2013 en el ejercicio de su actividad por el devengo de los tributos municipales que seguidamente se indican, siendo el fin de la misma impulsar la actividad económica de las ICCs como elemento dinamizador de la economía y el empleo en la ciudad.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Ayuntamiento de Santander (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será la suma de las cuotas que estuviera obligado a abonar el
beneficiario en periodo voluntario por cada uno de los tributos incluidos, con un tope máximo
de 3.000 euros por año.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las entidades que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

- Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).

- Tasa por licencias urbanísticas, por Control de Comunicaciones Previas y por Prestación de Servicios Urbanísticos y Cartográficos.

- Tasa por Recogida de Basuras.

- Tasa por Servicio de Alcantarillado.

- Tasa por Utilización Privativa del Dominio Público Local.

Requisitos:

1.- Ser microempresa o pequeña empresa, según la Recomendación de la Comisión Europea de la Unión Europea de 6 de mayo de 2003, que define:

— La categoría de microempresa, como empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

— La categoría de pequeña empresa, como empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

2.- Ser Industria Cultural Creativa, considerándose tales las que combinan la creación, la
producción y la comercialización de contenidos culturales, que pueden tomar la forma de un
bien o de un servicio. Su característica fundamental es la transmisión de expresiones culturales, con independencia del valor comercial que puedan tener. Forma parte de esta industria tanto la gestión como la formación de los empresarios. Asimismo, a los efectos de esta convocatoria, se consideran Industrias Creativas aquéllas en las que el producto o servicio contenga un elemento artístico o creativo substancial. Utilizan la cultura como material y tienen una dimensión cultural, aunque su producción sea principalmente funcional.

Comprenden los elementos vinculados a la innovación y la creatividad.

En el anexo I a la presente se incluye un listado, sin ánimo exhaustivo, de aquellas actividades económicas de la clasificación de la CNAE (Clasifi cación Nacional de Actividades Económicas) que se considerarán incluidas en la presente convocatoria.

3.- Presentar su Proyecto de Industria Cultural Creativa (proyecto ICC), entendiéndose por
tal el proyecto desarrollado por una Industria Cultural o Creativa en el ejercicio de su actividad conforme a la definición del punto 2 de este apartado.

A los efectos de la convocatoria de estas subvenciones, se distinguirá entre proyecto de
empresa, aquél que inicie la actividad creativa en el ejercicio en que presenta la solicitud de ayuda, y proyecto de actividad, aquél en que la empresa viene realizando la actividad desde
ejercicios anteriores y en alguna de las actividades que quepa considerar ICC conforme a la
definición hecha la presente base.

4.- Desarrollar un Proyecto ICC en cualquier punto del municipio de Santander.

5.- Haber abonado de manera efectiva en el ejercicio de su actividad los tributos municipales
a que estuviera obligado el beneficiario y que se mencionan en la base primera, correspondientes al ejercicio de 2013.

En el caso del ICIO se podrá admitir que la empresa no estuviera aún constituida en la fecha
de pago de la cuota. No obstante, la empresa deberá estarlo en el momento de presentar la
solicitud de la ayuda.

6.- No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas personas en quienes concurra
alguna de las circunstancias que menciona el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, ni las que tengan alguna deuda en periodo ejecutivo de cobro con el
Ayuntamiento de Santander.

Documentos asociados

Boletín: 26/03/2014
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 59
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento