Subvenciones para el fomento de las energias renovables, en el marco del Convenio de colaboracion con el Instituto para la Diversificacion y Ahorro de la Energia (IDAE).- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S52446/11

Norma:

Resolución de 19 de diciembre de 2011. Orden de 15 de mayo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/01/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar y regular la convocatoria pública de ayudas, mediante el procedimiento de gasto anticipado, para realizar actuaciones que fomenten el uso de las energías renovables.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Comercio, Industria y Energía (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Energía solar térmica:

a.1) Para aplicaciones en general: de 300 €/m2 hasta 20 m2 y 260 €/m2 a partir de 20 m2, para ambos casos con un máximo del 37% del coste de la instalación.

a.2) Para aplicaciones de refrigeración y especiales, de acuerdo con el apartado 4.c de esta Resolución: 375 €/m2 con un máximo del 37% del coste de la instalación.

a.3) Sistemas de telemonitorización y/o visualización de la energía producida:

a.3.1) Sistemas de visualización de la energía producida: 50% coste de la instalación del sistema, con un máximo de 400 € para instalaciones hasta 20 m2, y un máximo de 600 € para instalaciones a partir de 20 m2 hasta 100 m2.

a.3.2) Sistemas de telemonitorización y visualización de la energía producida:

50% del coste de la instalación, con un máximo de 1.250 € para instalaciones a partir de 20 m2 hasta 100 m2, y un máximo de 1.500 € para instalaciones de más de 100 m2.

b) Energía solar fotovoltaica aislada: 4 €/Wp para instalaciones con acumulación y 3 €/Wp para instalaciones sin acumulación con un máximo del 40% del coste de la instalación.

c) Energía mixta eólico-fotovoltaica: 3 €/Wp la parte fotovoltaica y 1,2 €/W el aerogenerador con un máximo del 40% del coste de la instalación.

d) Equipos de biomasa térmica: 175 €/kWt con un máximo del 30% del coste de la instalación. No obstante, si se trata de calderas de biomasa automáticas para uso doméstico o instalaciones municipales:

270 €/kWt con un máximo del 45% del coste de la instalación. Se entenderá por caldera automática
aquélla que disponga al menos de los elementos siguientes: sistemas automáticos de encendido, alimentación, limpieza y extracción de cenizas, así como un sistema de telecontrol/telegestión.

e) Híbridas (biomasa térmica y solar térmica): las cuantías se tienen que aplicar adicionando los valores correspondientes a los apartados a y d.

f) Biogás:

f.1) Aprovechamiento para cogeneración de energía eléctrica y térmica: 1.200€/kW.

f.2) Aprovechamiento exclusivamente eléctrico: 1.050 €/kW.

f.3) Aprovechamiento exclusivamente térmico: 330 €/kW.

En todos los casos con un máximo del 30% del coste de la instalación.

g) Maquinaria específica para el tratamiento de la biomasa mediante astillado y empacado: 30% del coste de la instalación con los máximos siguientes:

g.1) Astilladoras y/o empacadoras autopropulsadas: 300 €/CV.

g.2) Astilladoras y/o empacadoras transportables no autopropulsadas: 150 €/CV.

g.3) Astilladoras y/o empacadoras semimóviles: 240 €/CV.

En todos los casos con un máximo del 30% del coste de la instalación.

h) Geotermia (en función de la unidad de potencia de origen geotérmico):

h.1) 150 €/kW para instalaciones en circuito abierto.

h.2) 330 €/kW para instalaciones en circuito cerrado con intercambio enterrado horizontal.

h.3) 420 €/kW.

h.4) 450 €/kW para instalaciones de redes de distrito geotérmicas.

En todos los casos con un máximo del 30% del coste de la instalación.

2. La subvención máxima por proyecto no será superior a 200.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas jurídicas de derecho privado, las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, los consejos insulares, los ayuntamientos, las empresas públicas, los consorcios, las fundaciones y cualquier otro ente público, que lleven a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las instalaciones o las actuaciones establecidas en el apartado 4 de esta Resolución.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Instalaciones de energía solar térmica con captadores solares térmicos que estén homologados y que tengan un coeficiente global de pérdidas inferior a 9 W/(m2 ºC). En el caso de colectores de tubos de vacío y concentradores, se tiene que aplicar la superficie equivalente. Todos los equipos e instalaciones tienen
que cumplir la normativa vigente para este tipo de instalación y el Pliego de Condiciones técnicas del IDAE para instalaciones solares térmicas -Revisión 2009 (http://www.idae.es).

b) Sistemas de telemonitorización y/o visualización de la producción energética de las instalaciones solares térmicas, en instalaciones existentes o nuevas:

b.1) Paneles informativos o sistemas de visualización que permitan a los usuarios visualizar la producción energética de la instalación solar térmica.

Estos paneles o sistemas de visualización tienen que estar en lugares fácilmente visibles por todos los usuarios, como vestíbulos de los edificios de viviendas, zonas de recepción, etc. En las instalaciones de viviendas unifamiliares puede estar situado en cualquier lugar fácilmente visible por el usuario o usuaria.

b.2) Sistemas de telemonitorización, comunicación y control necesario que permitan a terceros la visualización del funcionamiento y la producción energética de la instalación solar térmica. Además, se tienen que instalar unos paneles informativos de acuerdo con lo que se ha establecido más arriba.

c) Aplicaciones especiales de refrigeración u otras aplicaciones con temperatura de diseño superior a 60ºC, en las que se tienen que superar rendimientos del 40% para (tm-ta)= 60ºC y l=800W/m2 sobre la curva cuadrática de los captadores.

d) Instalaciones de producción de energía térmica para uso doméstico o en edificios que utilicen como combustible biomasa que suponga, como mínimo, 8 kW térmicos de potencia nominal.

e) Instalaciones híbridas de biomasa y solar térmica que cumplan los requisitos mínimos fijados en los puntos anteriores para cada tecnología.

f) Instalaciones de energía solar fotovoltaica aislada que supongan 900 Wp o más de potencia instalada, excepto para sistemas exclusivos para bombeo que tienen que suponer 500 Wp o más, e instalaciones mixtas eólico-fotovoltaicas en las cuales la aportación fotovoltaica sea, al menos, del 50% de la potencia
eólica, y con una potencia mínima de 300 Wp para la fotovoltaica, y una potencia nominal del aerogenerador de entre 600 W y 5.000 W.

g) Instalaciones de producción de energía térmica o eléctrica mediante el aprovechamiento energético del biogás producido por digestión anaerobia de residuos biodegradables, para instalaciones de potencia eléctrica inferior a 500 kWe. Para potencias iguales o superiores a 500 kWe requerirá la conformidad
del IDAE.

h) Maquinaria específica para el tratamiento de la biomasa mediante astillado y empacado para uso energético en campo, con el fin de facilitar la recogida y el transporte. No se consideran subvencionables la maquinaria utilizada habitualmente en actividades agrícolas o forestales (empacadoras agrícolas de paja o sistemas de trituración y astillado para incorporación del material orgánico en el suelo).

i) Sistemas de aprovechamiento de la energía térmica, calor y/o frío existente en el subsuelo, para su consumo en el sector doméstico, industrial o de servicios, mediante sistemas electromecánicos o termodinámicos (geotermia).

Incluye el aprovechamiento de energía térmica para redes de distrito y el aprovechamiento de la energía térmica para climatización utilizando bombas de calor que intercambien con el terreno, ya sean de circuito abierto o cerrado, tanto para instalaciones existentes que se reformen, como para instalaciones nuevas.

Documentos asociados

Boletín: 24/05/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 72
Documento: Orden de 15 de mayo de 2008. Descargar Documento
Boletín: 22/12/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 191
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento