Subvenciones para el fomento de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera de Gran Canaria.

Código de ayuda:

S06455/04

Norma:

Ordenanza Reguladora.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/04/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la existencia de una red de agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, que permita a los ganaderos de la isla acceder a unos servicios técnico-sanitarios altamente cualificados.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Cabildo Insular de Gran Canaria (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los gastos máximos a subvencionar para esta convocatoria serán de 20.000 euros por ADSG.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La adquisición de material (medicamentos, material quirúrgico, vestuario, papelería, y otro material no inventariable necesario para realizar la actividad), visitas veterinarias no relacionadas con el programa sanitario realizado, realización de analíticas y pruebas diagnósticas, y otras actividades relacionadas con la mejora de la sanidad de los animales integrados en la ADSG.

Requisitos:

a) No hallarse incurso en las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) No haber recibido subvenciones o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración Pública.
c) No haber recibido subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, declarar el importe de las recibidas.
d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por el Cabildo de Gran Canaria.
e) No haber realizado los gastos objeto de subvención con anterioridad al 1 de octubre de 2003.
f) Comprometerse a llevar los residuos contaminantes a los puntos de recogida autorizados por la Administración.
g) Llevar a cabo un programa sanitario aprobado por la Dirección General de Ganadería del Gobierno de Canarias.
h) Comunicar al Servicio Técnico de Extensión Agraria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
i) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por los órganos competentes.
j) Autorizar al Cabildo de Gran Canaria para realizar el tratamiento informático de los datos contenidos en la solicitud, con arreglo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y demás disposiciones que la desarrollan.

Documentos asociados

Boletín: 10/03/2004
BO Provincia de Las Palmas- Nº 30
Documento: Convocatoria Descargar Documento