Subvenciones para el fomento de las actividades de informacion y promocion de los programas de calidad de los alimentos - Convocatoria 2007.

Código de ayuda:

S70055/07

Norma:

ORDEN AAR/411/2007, de 14 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/12/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la subvención es fomentar las DOP, las IGP, las DO, la PAE y la Marca Q, de Cataluña en el mercado interior mediante un plan de fomento anual donde pueden incluirse las actuaciones siguientes:

a) La organización, el patrocinio, la asistencia a ferias, las exposiciones y las reuniones de asociaciones que tengan como objetivo el fomento y la promoción de DOP, IGP, DO, PAE y Marca Q.
b) La información y la publicidad en revistas especializadas, recetarios, catálogos, libros, Internet y en artículos publicitarios.
c) La publicidad en los diferentes medios de comunicación, y/o en los puntos de venta.
d) La identificación del producto con letreros informativos en el lugar de venta y/o producción.
e) Las acciones para la mejora de la imagen y la presentación del producto.

No es subvencionable el plan de fomento ejecutado y pagado en su totalidad antes de la fecha de publicación de la convocatoria y de las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Calidad

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

De acuerdo con el Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013, la cuantía máxima de las subvenciones concedidas es de un 70%, y el importe máximo por beneficiario es de 60.000 euros.

Las subvenciones pueden concederse totalmente o parcialmente, en función de la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con los criterios de prioridad que se establecen en el apartado 5 de este anexo.
La subvención tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos y a las inversiones derivadas de las actuaciones que prevé el apartado 2 de esta Orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser entidades beneficiarias de las subvenciones que establece esta Orden las entidades siguientes que estén inscritas en el registro correspondiente de la Generalidad de Cataluña:

Los consejos reguladores, las entidades asociativas productoras/elaboradoras y de consejos reguladores, sin ánimo de lucro, de productos con DOP o IGP inscritos en un registro comunitario que tengan productores de base inscritos en los registros correspondientes.
El consejo de la producción agraria ecológica y las entidades asociativas productoras/elaboradoras, sin ánimo de lucro, de alimentos producidos con técnicas de producción agraria ecológica, siempre que el 100% de sus asociados estén inscritos en el registro correspondiente del consejo respectivo, de acuerdo con la normativa vigente.
Las entidades asociativas productoras de productos regulados por la Marca Q, sin ánimo de lucro.
Los consejos reguladores de productos con DO inscritos en un registro comunitario.

Documentos asociados

Boletín: 19/11/2007
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5011
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento