Subvenciones para el fomento de la vacunación voluntaria de ovinos frente a la lengua azul y se aprueba la convocatoria única

Código de ayuda:

S21591/26

Norma:

DECRETO 146/2026, de 14 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2026

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la vacunación voluntaria de ovinos frente a la lengua azul y aprobar su convocatoria única.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Dosis para el serotipo 1: 1,13 €/dosis.
Dosis para el serotipo 3: 2,00 €/dosis.
Dosis para el serotipo 4: 0,64 €/dosis.
Dosis para el serotipo 8: 0,61 €/dosis.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de la presente ayuda las personas y entidades titulares de explotaciones ovinas que se encuentren inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas, Identificación y Trazabilidad Animal (BADIGEX).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La adquisición y aplicación de vacunas autorizadas frente a la lengua azul en explotaciones ovinas.
Las vacunas deben haber sido aplicadas antes del 1 de septiembre de 2026.
Las vacunas deben estar registradas en BADIGEX en el plazo de 15 días hábiles desde su aplicación.
Las vacunas deben haber sido adquiridas en un establecimiento autorizado para su dispensación.
No son subvencionables las vacunas procedentes de botiquines veterinarios.

Requisitos:

Requisitos de los beneficiarios

Las personas y entidades titulares de explotaciones ovinas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas, Identificación y Trazabilidad Animal (BADIGEX) deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación se realizará mediante declaración responsable incluida en la solicitud. En caso de no autorizar la consulta de oficio, deberán aportar los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica.

b) Haber aplicado vacunas autorizadas contra la lengua azul con anterioridad al 1 de septiembre de 2026.

c) Haber procedido, en un plazo de 15 días hábiles desde la fecha de aplicación de las vacunas, al grabado de las mismas en BADIGEX, consignando el número de receta correspondiente. El grabado deberá realizarse a través del profesional veterinario prescriptor. Se considerará fecha de aplicación la registrada por el veterinario.

d) Las vacunas deberán haber sido adquiridas en un establecimiento autorizado para su dispensación, no siendo subvencionables las procedentes de botiquines veterinarios.

Documentos asociados

Boletín: 05/08/2026
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 150
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 05/08/2026
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 150
Documento: BASES REGULADORAS EXTRACTO Descargar Documento