Subvenciones para el fomento de la traducción y edición entre lenguas oficiales españolas de obras de autores españoles.

Código de ayuda:

S07737/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/05/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convoca para el año 2006 la concesión de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley de Subvenciones), en régimen de concurrencia competitiva, a editores, con la finalidad de promover la intercomunicación de las distintas culturas españolas, mediante la traducción y edición en cualquier lengua oficial española de obras de autores españoles escritas originalmente y publicadas en cualesquiera otras de las lenguas oficiales españolas, con objeto de ampliar los fondos de las bibliotecas públicas de toda España, y además de fomentar y favorecer la cohesión cultural entre las Comunidades Autónomas.

Dichas obras podrán ser editadas en soportes tradicionales o en los nuevos soportes que permite la tecnología actual.

El objeto de estas subvenciones será la edición de:
Obras literarias de autores españoles.
Obras de ensayo y pensamiento español.

En esta convocatoria del año 2006, se tendrá atención preferente a aquellos proyectos relacionados con los aniversarios de autores y obras que se celebrarán en los años 2006 y 2007.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Cultura ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las Empresas mercantiles del sector editorial, ya sean personas físicas o jurídicas, de nacionalidad española, o de otros Estados miembros de la Unión Europea o asociados al Espacio Económico Europeo, siempre que, estando legalmente constituidas, cumplan los requisitos, y no se encuentren incursas en las exclusiones previstas en el artículo 13 de la Ley de Subvenciones.

Además deberán acreditar una labor editorial ininterrumpida de dos años como mínimo, en la fecha de publicación de esta convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 08/01/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 7
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/03/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 69
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento