Subvenciones para el fomento de la rehabilitación de edificios de tipología residencial de los barrios gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Código de ayuda:

S20491/20

Norma:

RESOLUCIÓN TES/1103/2020, de 20 de mayo. RESOLUCIÓN TES/1565/2020, de 29 de junio. RESOLUCIÓN TES/2237/2020, de 10 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de octubre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 14.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de las
subvenciones para la rehabilitación de edificios de tipología residencial de los barrios gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, para el año 2020.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones las juntas de propietarios, las agrupaciones de juntas de
propietarios y los titulares de viviendas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1. Fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad

En relación con estas actuaciones, el resultado del informe de la inspección técnica del edificio (IITE) puede ser con deficiencias cualificadas como importantes, graves o muy graves de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 67/2015, o sin deficiencias.

1.1 Son actuaciones subvencionables las actuaciones en los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, incluidas las que se lleven a cabo en el interior de las viviendas siempre que estén vinculadas a la realización de una actuación global en el edificio, que se dirijan a la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad. En concreto, las siguientes:

a) La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o
refrigeración mediante actuaciones en fachada, cubierta, plantas bajas no protegidas o cualquier paramento de la envolvente, de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, el cierre o acristalamiento de las terrazas ya techadas, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombreamiento.

b) La instalación de nuevos sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío; la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética; contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción; el aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación, y la conexión de edificios a redes de calor y frío existentes, entre otras.

c) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables, como la
energía solar fotovoltaica, biomasa o geotermia, que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Se incluye la instalación de cualquier tecnología, sistema o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos y soluciones integrales de aerotermia para climatización y agua caliente sanitaria, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria requerida por las viviendas, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.

d) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando por ejemplo la iluminación LED, instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación, y aprovechamiento de la luz natural.

e) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela, o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de saneamiento.

f) La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos
domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones.

g) Las actuaciones que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el documento básico del
CTE DB-HR, protección contra el ruido, aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el CTE.

h) Las actuaciones que fomenten la movilidad sostenible en los servicios e instalaciones comunes de los
edificios o urbanizaciones, tales como la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los
aparcamientos o adecuación de zonas e instalaciones de aparcamientos de bicicletas.

i) Las instalaciones de fachadas o cubiertas vegetales.

j) La instalación de sistemas de domótica y/o sensoriales.

k) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el documento básico del CTE DB-HS
vigente de salubridad o, en su defecto, las que afecten a los elementos en los que el tratamiento permita
reducir de forma efectiva en el interior de la edificación la media anual de concentración de radón en niveles inferiores a 300 Bq/m3 o en las que sin llegar a este nivel, se reduzca la concentración inicial en al menos un 50%.

En los edificios, según la clasificación climática del CTE, el conjunto de las actuaciones de las letras a), b), y d) anteriores, debe conseguir una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio referida a la certificación energética, sobre la situación previa a las actuaciones de, como mínimo:

Zonas climáticas D y E: un 35%.

Zona climática C: un 25%.

Zonas climáticas α y B: un 20%, o alternativamente una reducción del consumo de energía primaria no
renovable, referida a la certificación energética, de un 30% como mínimo.

Para justificar la demanda energética en la situación previa y posterior a la realización de las actuaciones subvencionables de la línea 1 o, en su caso, del consumo de energía primaria no renovable, se podrán utilizar los programas informáticos reconocidos por los ministerios de Fomento y de Energía, Turismo y Agencia Digital que se encuentran en el Registro general de documentos reconocidos para la certificación energética de los edificios. La documentación a aportar para acreditar este elemento será la descrita en la convocatoria correspondiente y se deberán cumplir las especificaciones técnicas descritas en el anexo 2 de estas bases reguladoras.

Línea 2. Fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad.

2.1 Actuaciones subvencionables de conservación

En relación con estas actuaciones, el resultado del informe de la inspección técnica del edificio (IITE) debe ser con deficiencias cualificadas como importantes, graves o muy graves de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 67/2015, de 5 de mayo, para el fomento del deber de la conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas, mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificio.

a) Las deficiencias relativas al estado de conservación de los cimientos, la estructura horizontal y vertical, incluidos los bordes de balcones y voladizos si afectan a sus elementos estructurales, y las instalaciones de electricidad, fontanería y saneamiento existentes en el edificio que puedan representar un riesgo para la seguridad y la salubridad de las personas.

b) Las deficiencias relativas al estado de conservación de las cubiertas, azoteas, fachadas, patios y
medianeras, que comporten una modificación de la sección constructiva del cierre original del elemento a
rehabilitar que conforma la envolvente del edificio, con actuaciones de mejora del aislamiento térmico y/o acústico, con el fin de garantizar la estanqueidad, el aislamiento y su estabilidad, en cumplimiento de los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad, incluyendo los trabajos de eliminación del amianto y las carpinterías tratadas con creosota. Estas actuaciones en la envolvente (parte maciza i/u oberturas), podrán llevarse a cabo con intervenciones parciales o totales.

Estas actuaciones deben cumplir obligatoriamente el CTE, aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de
marzo, según el documento básico de ahorro energético del CTE DB-HE1 (limitación de la demanda energética) y los parámetros de la transmitancia térmica máxima y permeabilidad del aire de los elementos de la envolvente térmica que le sean de aplicación, según la solicitud de la licencia municipal de las obras y las disposiciones transitorias del CTE vigente.

2.2 Actuaciones subvencionables para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad.

En relación con estas actuaciones, el resultado del informe de la inspección técnica del edificio (IITE) puede ser con deficiencias cualificadas como importantes, graves o muy graves de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 67/2015, o sin deficiencias.

Se consideran actuaciones para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad las que consisten en adecuar los edificios y los accesos a las viviendas y locales del edificio a la normativa vigente, según las especificaciones técnicas descritas en el anexo 2, como las siguientes:

En particular para los edificios que no dispongan de las instalaciones de:

a) La instalación de ascensores, salva escaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluidos los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.

b) La instalación de elementos de información o de aviso, como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en la utilización de las escaleras y los ascensores.

c) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, como video porteros y análogos.

d) La instalación domótica y otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía de las personas mayores o con discapacidad.

En particular para los edificios que ja dispongan de las instalaciones a), b), c) i d) anteriores:

e) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el documento básico del CTE DB-SUA, seguridad de utilización y accesibilidad.

Documentos asociados

Boletín: 26/05/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8141
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 06/07/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8170
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 06/07/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8170
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 18/09/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8228
Documento: Ampliación plazo solicitud Descargar Documento