Subvenciones para el fomento de la rehabilitación de edificios de tipología residencial de los barrios gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
Código de ayuda:
S20764/25Norma:
Resolución TER/2568/2025, de 2 de julio. RESOLUCIÓN DSO/2427/2021, de 28 de julio.Plazo de Solicitud:
Hasta las 14:00 horas del 14 de noviembre de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Actuaciones en materia de fomento de la rehabilitación de edificios de tipología residencial de los barrios gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, son susceptibles de recibir subvenciones, y determinar las condiciones y los requisitos de acceso, con el fin de fomentar la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, la conservación, y la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad.Categorías Subvención
Discapacidad / Personas con discapacidad
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica. (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Comunidades de bienes / propietarios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarios de las subvenciones las juntas de propietarios, las agrupaciones de juntas depropietarios y los titulares de viviendas que cumplan los requisitos establecidos en la base 7.5, siempre que los edificios se encuentren en el ámbito de aplicación señalado en el punto 2 de la Resolución.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- Línea 1. Fomento de la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad:a) La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir la demanda energética de calefacción o
refrigeración, mediante actuaciones en la fachada, cubierta, plantas bajas no protegidas o cualquier paramento de la envolvente, de mejora de su aislamiento térmico; la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los agujeros; el cierre o acristalamiento de las terrazas ya techadas, u otras actuaciones, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombreamiento.
b) La instalación de nuevos sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío; la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética, contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción; el aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación, y la conexión de edificios a las redes de calor y frío existentes, entre otras.
c) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables, como la
energía solar fotovoltaica, la bioenergía o la geotérmica, que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Se incluye la instalación de cualquier tecnología, sistema o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos y soluciones integrales de aerotermia para la climatización y agua caliente sanitaria, con el fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria requerida por las viviendas, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.
d) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela, mediante actuaciones como la sustitución de luces y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando por ejemplo la iluminación LED, las instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación, y el aprovechamiento de la luz natural.
e) La mejora de las instalaciones de suministro y la instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y otros sistemas que
favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el mismo edificio o en la parcela, o que reduzcan el volumen de vertido en la red pública de saneamiento.
f) La mejora o el acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en el interior de las viviendas y en los espacios comunes de las edificaciones.
g) Las actuaciones que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el documento básico DB-HR Protección contra el ruido del Código técnico de la edificación (CTE), aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código técnico de la edificación.
h) Las actuaciones que fomenten la movilidad sostenible en los servicios y las instalaciones comunes de los edificios o urbanizaciones, como la instalación de los puntos de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos o la adecuación de zonas e instalaciones de aparcamientos de bicicletas.
i) La instalación de fachadas o cubiertas vegetales.
j) La instalación de sistemas de domótica y/o sensoriales.
k) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el documento básico DB-HS Salubridad
vigente del Código técnico de la edificación (CTE) o, en su defecto, las que afecten a los elementos en que el tratamiento permita reducir de forma efectiva en el interior de la edificación la media anual de concentración de radón a niveles inferiores a 300 Bq/m³ o, en las que, sin llegar a este nivel, se reduzca la concentración inicial en al menos un 50%.
- Línea 2. Fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad:
a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluidos los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como, una vez
instalados, su adaptación a la normativa sectorial correspondiente.
b) La instalación de elementos de información o de aviso, como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en la utilización de las escaleras y los ascensores.
c) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, como videoporteros y elementos análogos.
d) La instalación domótica y otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía de las personas mayores o personas con discapacidad.
e) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el documento básico Seguridad de utilización y de la accesibilidad del Código técnico de la edificación (DB-SUDA).
Documentos asociados
Boletín:
30/07/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8469
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8469
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
08/07/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9449
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9449
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento