Subvenciones para el fomento de la rehabilitación de edificios de tipología residencial.

Código de ayuda:

S27728/20

Norma:

RESOLUCIÓN TES/1395/2020, de 15 de junio. RESOLUCIÓN TES/1564/2020, de 29 de junio. RESOLUCIÓN TES/2238/2020, de 10 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de septiembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 14.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de subvenciones
para la rehabilitación de edificios de tipología residencial para el año 2020.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de subvención por vivienda no podrá superar los 14.000 euros. Solo para el caso de los
edificios de tipología residencial colectiva, este importe se incrementará según la actuación por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, en la cantidad de: 20 euros por metro cuadrado por la actuación de conservación de los apartados 2.1.a) y 2.1.b); 40 euros por metro cuadrado por las actuaciones de la seguridad de utilización y para la accesibilidad del apartado 2.2; 60 euros por metro cuadrado para el apartado de la eficiencia energética y la sostenibilidad del apartado 1.1, y 10 euros por metro cuadrado por los edificios declarados bien de interés cultural.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las juntas o comunidades de propietarios; las agrupaciones de juntas o comunidades de propietarios,
debidamente constituidas; las personas propietarias de edificios de tipología residencial colectiva que no hayan otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal, y las personas propietarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.

b) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por personas propietarias de viviendas o
edificios que reúnan los requisitos del artículo 396 del Código civil; las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como las cooperativas, que acrediten esta condición mediante contrato vigente con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para llevar a término las obras de rehabilitación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1. Fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.

Línea 2. Fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad.

Documentos asociados

Boletín: 18/06/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8157
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 06/07/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8170
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 18/09/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8228
Documento: Ampliación plazo solicitud Descargar Documento