Subvenciones para el fomento de la regeneración y renovación urbana y rural.

Código de ayuda:

S60937/20

Norma:

Orden de 23 de noviembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto la regulación en la Comunidad Autónoma de Andalucía de las áreas de regeneración y renovación urbana contempladas en el Capítulo VIII del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (en adelante, Plan Estatal de Vivienda 2018-2021), estableciendo el procedimiento para su delimitación a solicitud de los Ayuntamientos; así como la aprobación de las bases reguladoras para la concesión en las mismas de las subvenciones para el fomento de la regeneración y renovación urbana y rural.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía máxima de las subvenciones para el fomento de la regeneración y la renovación urbana y rural procedentes del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones subvencionables, que se desglosará según los criterios de fijación de cuantías que se establecen a continuación.

En todas ellas, de forma individualizada, las subvenciones no podrán exceder del 40 por ciento del presupuesto protegible, salvo para el realojo de las familias y para la financiación del coste de gestión y de los equipos y oficinas de planeamiento, información y acompañamiento social en los que no operará este límite porcentual. La cuantía máxima de las subvenciones se calculará conforme a los siguientes criterios y multiplicando el número de viviendas por las siguientes cuantías máximas:

a) Hasta 12.000 euros por vivienda que se rehabilite, ya sea unifamiliar o en edificio de tipología residencial colectiva, y, en caso de edificios, adicionalmente 120 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos. Esta ayuda está condicionada a que se alcancen los objetivos de reducción de demanda energética establecidos en el apartado 5 de la base sexta. De no alcanzarse dichos objetivos, la cuantía máxima será de 8.000 euros por vivienda que se rehabilite y adicionalmente, en su caso, 80 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local u otros
usos.

Las cuantías máximas establecidas en el párrafo anterior podrán incrementarse en 1.000 euros por vivienda y 10 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos, para edificios y viviendas declarados Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

En aquellas viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a tres veces el IPREM el porcentaje máximo de la subvención sobre el presupuesto protegible podrá alcanzar hasta el 75 por ciento.

En aquellas viviendas en las que resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años y se acometan actuaciones para la mejora de la accesibilidad el porcentaje máximo de la subvención podrá alcanzar hasta el 75 por ciento del presupuesto protegible.

Estas ayudas, se solicitarán, gestionarán y resolverán para la vivienda o, en su caso, conjuntamente para todo el edificio, sin perjuicio de su posterior reparto y repercusión proporcional. Se destinarán íntegramente al pago de las cuotas correspondientes a las actuaciones subvencionables, una vez repercutidas proporcionalmente.

b) Hasta 30.000 euros por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida o construida en los casos de infravivienda y chabolismo.

c) Para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, hasta 2.000 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación y/o por cada vivienda construida.

El cómputo del número de viviendas objeto de rehabilitación y/o construcción, a los efectos de la determinación de esta componente de la subvención, se corresponderá con el número de viviendas que en origen vayan a ser objeto de rehabilitación o nueva construcción dentro del área delimitada. Si finalmente el número de viviendas rehabilitadas o construidas fuere inferior, este cómputo no se verá alterado, salvo que el número de viviendas rehabilitadas o construidas fuere inferior al 50 por ciento de las inicialmente previstas, en cuyo caso la cuantía máxima de la subvención se verá reducida hasta no
poder superar 1.500 euros por cada vivienda efectivamente rehabilitada o construida.

d) Hasta 4.000 euros anuales, por unidad de convivencia a realojar, durante el tiempo que duren las obras y hasta un máximo de tres años, para las actuaciones de realojo temporal.

e) Hasta 1.000 euros por vivienda rehabilitada o construida para financiar el coste de gestión y de los equipos y oficinas de planeamiento, información y acompañamiento social.

2. Cuando se hubiese previsto su financiación en el acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento al que se refiere el artículo 13 de la orden que aprueba estas bases reguladoras y así se contemple en las correspondientes convocatorias de subvenciones, la cuantía máxima de las subvenciones correspondientes a las actuaciones de rehabilitación y/o construcción de viviendas y de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano podrán alcanzar el 65 por ciento del presupuesto protegible, siendo de aplicación las siguientes cuantías máximas unitarias:

a) Hasta 13.000 euros por vivienda que se rehabilite, ya sea unifamiliar o en edificio de tipología residencial colectiva, y, en caso de edificios, adicionalmente 130 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos, participante en los costes de ejecución de la actuación.

Estas cuantías máximas podrán incrementarse en 1.000 euros por vivienda y 10 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos, para edificios y viviendas declarados Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

En aquellas viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a tres veces el IPREM el porcentaje máximo de la subvención sobre el presupuesto protegible podrá alcanzar hasta el 80 por ciento.

En aquellas viviendas en las que resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años y se acometan actuaciones para la mejora de la accesibilidad el porcentaje máximo de la subvención podrá alcanzar hasta el 80 por ciento del presupuesto protegible.

b) Hasta 48.750 euros por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida o construida en los casos de infravivienda y chabolismo.

c) Para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, hasta 3.250 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación y/o por cada vivienda construida.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras los Ayuntamientos o entidades adscritas a los mismos que asuman la responsabilidad de la ejecución integral del área de regeneración y renovación urbana delimitada para la actuación.

2. También podrán solicitar y ser beneficiarias de las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las entidades o personas que promuevan la ejecución de actuaciones subvencionables en el área de regeneración y renovación urbana delimitada, sean los propios Ayuntamientos, las entidades adscritas a los mismos, las personas propietarias de viviendas y de edificios de tipología residencial colectiva o
las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. En las áreas de regeneración y renovación urbana delimitadas podrá financiarse con cargo a las subvenciones para el fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, de acuerdo con las condiciones, requisitos y cuantías establecidos en las bases reguladoras que se acompañan como Anexo I a esta orden (en adelante, bases reguladoras), la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación de edificios o viviendas en sustitución de edificios o viviendas demolidos.

Se incluyen los supuestos de infravivienda y chabolismo, si bien en este caso la edificación de edificios y viviendas se hará en función de las unidades de convivencia residentes y sus características, y no en sustitución de otros u otras demolidas, con el fin último de posibilitar su inclusión social a través del disfrute de una vivienda digna en un contexto integrador.

La relación desagregada en detalle de las actuaciones subvencionables con cargo a las subvenciones para el fomento de la regeneración y renovación urbana y rural en las áreas delimitadas se incluye en la base sexta de las bases reguladoras.

2. También podrán financiarse con cargo a las subvenciones para el fomento de la regeneración y renovación urbana y rural en las áreas delimitadas, de acuerdo con las condiciones, requisitos y cuantías establecidos en las bases reguladoras:

a) Los costes de los programas de realojo temporal de los ocupantes de inmuebles que deban ser desalojados de su vivienda habitual u ocuparan una infravivienda o chabola, a consecuencia de la correspondiente actuación. Se incluye también las actuaciones de acompañamiento social integral e individualizado de las unidades de convivencia para favorecer la adecuada inclusión de cada uno de sus componentes en su nuevo entorno.

b) Los gastos de redacción de proyectos y dirección de obras, de los equipos y oficinas de planeamiento, de información, de gestión y de acompañamiento social de actuaciones subvencionables.

3. El coste de todas las actuaciones de regeneración y renovación urbana y rural a desarrollar en cada área delimitada constituirá el coste total de la operación. Para la determinación del coste de las actuaciones relacionadas en el apartado 1, se considerará el coste de ejecución material de las obras, que incluirá el beneficio industrial y los gastos generales. Además, el coste de las actuaciones podrá incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se podrán incluir impuestos, tasas o tributos, ni los costes de expropiación o adquisiciones de suelo e inmobiliarias, aun cuando fuesen necesarios para el desarrollo de las actuaciones.

El presupuesto de las obras no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan. El coste de los certificados, informes y proyectos técnicos tampoco podrá superar los precios medios del mercado.

4. En todo caso, para ser objeto de las subvenciones para el fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, las actuaciones habrán de estar incluidas en el acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento referido en el artículo 13.

5. En su conjunto, las actuaciones objeto de las subvenciones para el fomento de la regeneración y renovación urbana y rural en cada área delimitada deberán estar finalizadas en el plazo máximo de cinco años desde la firma del acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento mencionado en el apartado anterior. Todo ello, sin perjuicio de los plazos máximos de ejecución que, en aplicación de lo establecido en el apartado 2 de la base vigésima séptima de las bases reguladoras, se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión para cada una de las actuaciones subvencionadas.

Documentos asociados

Boletín: 27/11/2020
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 230
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 19/04/2021
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 72
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento