Subvenciones para el fomento de la propiedad industrial en el ambito de la Comunidad Autonoma de Galicia (Programa i2C PI), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S02464/14

Norma:

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/05/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la protección de la propiedad industrial en Galicia, tanto a nivel nacional como internacional, para garantizar la plena explotación de los resultados de nuestras innovaciones mediante el impulso de la protección de las innovaciones técnicas (invenciones).

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Gallega de Innovación (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda que se va a conceder asume la forma de subvención a fondo perdido y su cuantía será el 70 % de los gastos subvencionables, siempre que exista crédito.

Asimismo, la suma de las subvenciones percibidas por un mismo beneficiario, resultado de haber presentado una o varias solicitudes al amparo de esta convocatoria, no podrá superar los 30.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas de carácter privado con personalidad jurídica que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de las solicitudes, que tengan su domicilio social o algún centro productivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que los conceptos para los que solicitan la subvención tengan aplicación directa en estos centros productivos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos derivados de la tramitación de solicitudes de títulos de propiedad industrial relativos a invenciones y de su renovación, ante las oficinas nacionales, regionales o internacionales.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:

• Los importes de las tasas aplicadas por dichas oficinas para la realización de los trámites
citados.

• Los gastos de consultoría externa asociados a la preparación y presentación ante dichas oficinas de la documentación correspondiente a los trámites citados. Se establecen unas cuantías máximas subvencionables para estos gastos de consultoría que se recogen en el anexo V.

b) Mantenimiento de los títulos de propiedad industrial correspondientes a invenciones.

Dentro de este concepto se incluyen todos los trámites correspondientes a la renovación y
puesta en explotación de patentes y modelos de utilidad realizados ante la oficina oficial de
propiedad industrial correspondiente. Tendrán la consideración de gastos subvencionables
los siguientes:

• Los importes de las tasas aplicadas por dichas oficinas para la realización de los trámites
citados.

• Los gastos de consultoría externa asociados a la preparación y presentación ante dichas
oficinas de la documentación correspondiente a los trámites citados. Se establecen unas cuantías máximas subvencionables para estos gastos de consultoría que se recogen en el anexo V.

c) Análisis de registrabilidad de los títulos de propiedad industrial correspondientes a invenciones. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:

• Los precios públicos aplicados por la Oficina Española de Patentes y Marcas asociados a realización de búsquedas retrospectivas o informes tecnológicos de patentes.

• Los gastos de consultoría externa asociados a la realización de búsquedas de antecedentes
registrales o informes de registrabilidad, efectuados con carácter previo a la solicitud de protección del título de que se trate. Se establecen unas cuantías máximas subvencionables para estos gastos de consultoría que se recogen en el anexo V.

La subvencionabilidad de estos gastos está condicionada a la presentación, ante la oficina de que se trate, de la solicitud del título correspondente.

Documentos asociados

Boletín: 24/01/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 16
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento