Subvenciones para el fomento de la producción audiovisual en Euskadi.

Código de ayuda:

S07846/03

Norma:

Decreto 338/2003, de 29 de diciembre. ORDEN de 12 de abril de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las líneas de fomento para la potenciación de la producción, la competitividad y el empleo en el sector audiovisual vasco, mediante la financiación de proyectos audiovisuales.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1) Límites de los préstamos reintegrables sin interés:
– Podrán ascender hasta el 30% del valor de coste de la obra audiovisual.
– Un máximo aplicable en cada año de 600.000 euros por Producción audiovisual.
– Un máximo de 1.500.000 euros por Productora.
– Cuando un mismo sujeto tome parte en varios Proyectos, la suma total de las cantidades que puedan llegar a reconocérsele no superará la cifra de 2.000.000 de euros, incluídos los Proyectos cuyo plan de desarrollo se extienda a más de doce meses desde la fecha de solicitud.
– El límite máximo del porcentaje por obra audiovisual podrá elevarse a un 60% del coste, cuando la correspondiente producción audiovisual se realice íntegramente en euskera.
– Cuando se trate de coproducciones, el beneficiario además de los requisitos generales establecidos en el artículo 3, deberá ostentar una titularidad de, al menos, el 20% sobre los derechos de la creación audiovisual.
Este porcentaje mínimo deberá mantenerlo durante todo el periodo hasta la devolución del correspondiente préstamo.

2) Préstamos para la financiación de contratos:
El importe máximo de las cantidades que se reconozcan a favor de los solicitantes, no podrá superar el 100% del precio de compra de los derechos sobre la obra audiovisual derivados de los contratos de producción, explotación y/o comercialización suscritos con las televisiones o con sociedades de distribución, correspondientes a la producción audiovisual para la que se solicita financiación.
Dentro de tal límite máximo se entenderá excluido el IVA.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas jurídicas privadas independientes que desarrollen su actividad en el ámbito específico de la producción audiovisual.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En general:
a) Las obras audiovisuales de nueva producción y, dentro de éstas, tanto las orientadas a la creación no seriada, como el resto de producciones.
b) Las obras audiovisuales que tengan la consideración de obras audiovisuales de creación no seriada.
c) Los productores de obras audiovisuales de creación no seriada podrán compatibilizar ambas modalidades de financiación, con los siguientes límites específicos:
- No cabrá reconocer cantidades por ambas modalidades a favor de un mismo proyecto audiovisual por cuantía superior a 600.000 euros.
- No cabrá que un mismo sujeto tenga pendiente de devolución cantidades reconocidas a través de las modalidades previstas en este Decreto por cuantía superior a 2.000.000 Euros.
- El plan de financiación de la producción audiovisual no podrá mantener un origen directo o indirecto de recursos públicos superior al 70% del costo de la producción.

Líneas de fomento:
1) Préstamos reintegrables sin interés:
- Se configuran como abonos que efectúa la Administración a uno o varios productores audiovisuales para financiar los costos correspondientes a la fase de desarrollo de una producción audiovisual concreta, bajo la condición de devolución en su totalidad de la cantidad entregada en los plazos establecidos y sin generar interés alguno.
- Los préstamos reintegrables sin interés serán proporcionales a los costes reales del Proyecto que acceda a esta modalidad de ayuda, que en todo caso serán producciones audiovisuales de nueva creación que tengan la consideración de obra audiovisual de creación no seriada en los términos de este Decreto.

2) Préstamos para la financiación de contratos:
- Línea de financiación para la creación de audiovisuales formalizada mediante un contrato de préstamo con interés preferente con uno o varios productores audiovisuales.
- Podrán acceder a esta modalidad de financiación todas las obras audiovisuales de nueva producción que se produzcan en el mismo año en el que se adquieren los derechos de emisión o en el año siguiente.
- Las cantidades entregadas bajo esta modalidad de financiación deberán ser devueltas junto con los intereses devengados.

Requisitos:

- Tener domicilio social en el País Vasco por lo menos con dos años de antelación respecto a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria anual y, estén dadas de alta en los correspondientes epígrafes de producción audiovisual y/o multimedia del Impuesto de Actividades Económicas.
- La obligación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Los requisitos exigidos para obtener las modalidades de financiación previstas deberán mantenerse durante todo el periodo en el que se mantenga el deber de devolución de cualquiera de las cantidades entregadas.

La pérdida de tales requisitos conllevará el deber de devolución o, en su caso, amortización de todas las cantidades pendientes de devolución.

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2003
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 255
Documento: Decreto Descargar Documento
Boletín: 15/05/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 90
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento