Subvenciones para el fomento de la participación gallega en el Programa marco de investigación e innovación de la Unión Europea, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

Código de ayuda:

S43337/19

Norma:

RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2019. RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2019. RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de octubre de 2019 o hasta el agotamiento de los fondos asignados.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de ayudas al amparo de la RIS3 Galicia en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 orientadas:

a) Al fomento de la participación gallega de calidad en el Programa marco de investigación e innovación de la Unión Europea (en adelante, Programa marco).

b) A la coordinación estratégica entre ambas fuentes de financiación, apoyando propuestas presentadas a convocatorias del instrumento pyme del Programa marco, o a acciones del Consejo Europeo de Innovación (CEI) que le den continuidad, con una excelente evaluación pero que no pudieron ser financiadas por insuficiencia de crédito.

El objetivo de ambas medidas es la mejora de la competitividad del Sistema gallego de innovación.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Gallega de Innovación (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas que se convocan se concederán en forma de subvención como un porcentaje de la inversión subvencionable dentro de los siguientes límites:

– En la línea 1.1: el importe máximo de la subvención será del 80 % de la inversión subvencionable. Se deberán además tener en cuenta los límites incluidos en el artículo 13 de las bases reguladoras según el tipo de convocatoria del Programa marco al que se presentó la propuesta y el rol del solicitante en la misma.

– En la línea 2.1: el importe máximo de la subvención será del 70 % de la inversión subvencionable, sin superar en ningún caso los 50.000 euros.

– En la línea 2.2: el importe máximo de la subvención será, en el caso de actividades de desarrollo experimental, del 35 % para empresas medianas y del 45 % para empresas pequeñas y, en el caso de actividades de innovación en materia de procesos y organización, del 50 % de la inversión subvencionable.

Siempre respetando que el importe máximo por proyecto sea de 800.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Para la línea 1: pymes y organismos de investigación y difusión.

b) Para las líneas 2.1 y 2.2: pymes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Línea 1: actividades de preparación de propuestas de calidad, tanto de manera individual como en consorcio, al Programa marco de investigación e innovación. Se considerarán propuestas de calidad aquellas que consiguieron en el proceso de evaluación de la convocatoria del Programa marco a la que concurrieron una puntuación superior al 75 % de la nota máxima establecida.

No estarían incluidas las actividades de preparación de propuestas presentadas al Consejo Europeo de Investigación (ERC), ni tampoco aquellas que recibieron ya financiación para su desarrollo dentro del Programa marco.

En cada convocatoria anual solamente serán subvencionables las acciones de preparación realizadas a partir de 1 de enero del año en cuestión. Deberá además respetarse el período de ejecución que se indique en la correspondiente resolución de concesión de ayuda.

b) Línea 2.1: desarrollo de una propuesta individual presentada a alguna de las convocatorias de la fase I del instrumento pyme del Programa marco siempre que esta consiguiera una evaluación igual o superior a los 13 puntos o fuera distinguida con el sello de excelencia.

Será requisito imprescindible que el contenido de la propuesta evaluada por la CE no se altere en la solicitud de ayuda que se presente.

Las actuaciones recogidas deberán consistir en la realización de estudios de viabilidad (técnico y comercial) que incluyan un plan de negocio de productos, procesos o servicios innovadores. Estas actuaciones podrán incluir la realización de actividades tales como: análisis de riesgos, estudios de mercado o de gestión de la propiedad industrial e intelectual de un nuevo producto, de un servicio o una nueva aplicación de las tecnologías existentes.

La propuesta podrá haberse presentado a una convocatoria del Programa marco publicada a partir del año 2016, pero solo serán subvencionables las acciones realizadas a partir de 1 de enero del año en que se solicite la ayuda y que no se hayan ejecutado íntegramente antes de la presentación de esta solicitud.

En todo caso, deberá siempre respetarse el período de ejecución que se indique en la correspondiente resolución de concesión de la ayuda.

c) Línea 2.2: desarrollo de una propuesta individual presentada a alguna de las convocatorias de la fase II del instrumento pyme del Programa marco siempre que esta consiguiera una evaluación igual o superior a los 12 puntos o fuera distinguida con el sello de excelencia.

Solamente será subvencionable la realización del mismo proyecto presentado al Programa marco. Este proyecto podrá incluir actividades de desarrollo experimental, así como de innovación en materia de procesos y organización y podrá ser plurianual.

La propuesta podrá haberse presentado a una convocatoria del Programa marco publicada a partir del año 2016 pero no podrá haberse iniciado su ejecución. Las ayudas concedidas al amparo de esta línea deben tener efecto incentivador, por lo que la solicitud de ayuda deberá presentarse siempre antes de la fecha de inicio de su ejecución. Se produce un efecto incentivador cuando las ayudas cambian el comportamiento de una empresa de tal manera que ésta emprenda actividades complementarias que no realizaría, o que, sin las ayudas, realizaría de una manera limitada o diferente. Con todo, las ayudas no deben subvencionar los costes de una actividad en los cuales la empresa incurriría de todas formas ni deben compensar el riesgo empresarial normal de una actividad económica. La fecha de inicio de las actividades presentadas no debe entenderse únicamente como una fecha a partir de la cual se pueden imputar gastos, sino realmente como la fecha de su comienzo.

El proyecto deberá ejecutarse siempre respetando el período de ejecución indicado en la correspondiente resolución de concesión de la ayuda.

Tanto en la línea 2.1 como en la 2.2:

– En el caso de propuestas que fuesen presentadas a diferentes convocatorias del Instrumento pyme, consiguiendo en más de una los requisitos requeridos en estas bases, solamente será subvencionable una de ellas.

– También serán subvencionables aquellas propuestas individuales de calidad que se presenten a las nuevas convocatorias del Consejo Europeo de Innovación que den continuidad al instrumento pyme, siempre que estas sean compatibles con las bases reguladoras de estas ayudas. Estas propuestas deberán contar con sello de excelencia u otro sistema acreditativo de su calidad alternativo que lo sustituya.

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