Subvenciones para el fomento de la ocupación y la mejora de la competitividad de las Cooperativas y Sociedades Laborales.

Código de ayuda:

S14846/04

Norma:

Orden TRI/166/2004, de 10 de mayo. Modificación de Orden TRI/155/2005, de 5 de abril.

Plazo de Solicitud:

Para los Programas A, C, D y F: hasta el 20 de mayo de 2005. Las incorporaciones de socios del A, hasta el 30 de septiembre.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, así como dar apoyo al desarrollo de proyectos de creación y modernización de esta clase de empresas de la economía social, a través de una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación.
Asimismo se trata de promover las actividades de formación, fomento y difusión en el ámbito de la economía social, vinculadas directamente al fomento de la ocupación.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Programa A:
La cuantía de estas subvenciones será de hasta 4.500 euros por cada desempleado perteneciente a los colectivos de las letras a, b, c, d que se incorporen a jornada completa, como socio trabajador o socio de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral. Si la persona incorporada pertenece a cualquiera de estos colectivos y es una mujer, así como en el supuesto contemplado en el
apartado e), la cuantía de la subvención será de hasta 6.000 euros.
En caso de desempleados disminuidos, la cuantía de la ayuda será de hasta 10.000 euros, y en el caso de desempleados en situación de exclusión social será de hasta 8.000 euros, siempre que en ambos casos la incorporación sea a jornada completa.

- Programa B:
La bonificación de intereses será, como máximo, de 3 puntos sobre el tipo de interés fijado por entidades de crédito que concedan el préstamo, pagada de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se meritara cada año de su duración, incluido el posible periodo de carencia.

- Programa C:
Podrá ser de hasta el 50% del coste de la actuación y no podrá superar la cuantía de 20.000 euros.

- Programa D:
Puede llegar hasta el 50% del coste de adquisición de los activos citados, excluidos los impuestos.

- Programa F:
El importe de la subvención podrá llegar al 100% del coste de la actividad que sea subvencionable.
El importe máximo de la subvención no podrá superar 120.000 euros por actividad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Respecto a los programas A, B y D, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las cooperativas y sociedades laborales.
b) Respecto al programa C, podrán ser beneficiarios de esta subvención las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales.
c) Respecto al programa F, las estructuras representativas de la economía social, las universidades así como las entidades sin ánimo de lucro, todas ellas con sede social a Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los programas siguientes de subvenciones para el fomento de la economía social en Cataluña:
a) Agrupadas como "apoyo a la creación de ocupación y/o mejora en la gestión" se incluyen las siguientes finalidades:
- Programa A: Incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo en cooperativas y sociedades laborales.
La incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral, que estén inscritos en la correspondiente oficina de empleo e incluidos en alguno de los colectivos siguientes:
a) Desocupados menores de 25 años que no hayan tenido anteriormente una primera ocupación fija remunerada.
b) Desocupados mayores de 45 años.
c) Desocupados de larga duración que hayan estado sin empleo e inscritos en la correspondiente oficina de empleo durante al menos 12 de los últimos 16 meses o durante 6 meses de los anteriores 8 meses en caso de ser menores de 25 años.
d) Desempleados a los que se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 25 años o más, y a 180 días si son menores de 25 años.
e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo durante los 24 meses siguientes a la fecha del parto.
f) Desempleados minusválidos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
g) Desempleados en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados en el programa de fomento del empleo vigente en la fecha de incorporación como socios.

- Programa C: Asistencia técnica.
Dar apoyo a la asistencia técnica en la gestión y la producción que requieran las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales:
a) Contratación de directores o gerentes.
b) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnóstico y otros de naturaleza análoga, excepto los que se exijan en la tramitación de expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones y/o subvenciones.
c) Informes económicos y auditorías, siempre que éstos no sean consecuencia de una obligación legal.
d) Asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial. Este supuesto no podrá referirse a tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa, y se limitará únicamente a tareas de carácter extraordinario que afecten la viabilidad de la empresa o para iniciar proyectos orientados a la incorporación de innovación en los procesos de gestión y organización, o la implantación de nuevas tecnologías en el campo de la sociedad de la información y la comunicación, que contribuyan a la mejora de su competitividad.

- Programa F: Realización de actividad de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento de la ocupación.
La realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social que estén directamente vinculadas a impulsar la capacidad de generación de empleo en las empresas de economía social.


b) Como "apoyo a las inversiones" se incluyen las siguientes finalidades:
- Programa B: Bonificación de intereses de préstamos para inversiones.
Subvencionar los intereses de los préstamos destinados a financiar inversiones en inmovilizado material o inmaterial, realizadas por cooperativas o sociedades laborales, con socios trabajadores o de trabajo, necesarias para su puesta en funcionamiento o ampliación así como para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
Los préstamos deben ser concedidos por entidades de crédito que tengan suscrito un convenio con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

- Programa D: Subvenciones directas para inversiones.
Apoyar las inversiones en inmovilizado material o inmaterial, realizadas por cooperativas o sociedades laborales, con socios trabajadores o de trabajo, necesarias para su puesta en funcionamiento o ampliación, así como para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

Requisitos:

Con carácter general:
a) Estar legalmente constituidos e inscritos en los registros correspondientes y en los específicos en función de su actividad, o bien haber iniciado los trámites para su registro mediante la presentación de la solicitud de inscripción de la sociedad en el Registro correspondiente.
b) Mantenerse al día de sus obligaciones registrales de acuedo con la Ley.
c) Cumplir lo que establece el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los disminuidos, de acuerdo con el artículo 7 y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad 238/1987, de 20 de julio, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE núm. 22, de 26.1.2000), modificado por el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004) o el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores disminuidos en empresas de 50 o más trabajadores (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).
d) Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad y las obligaciones con la Seguridad Social.
e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
f) No haber sido sancionado con exclusión o prohibición de acceso a ayudas públicas.
g) No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
h) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

Documentos asociados

Boletín: 27/05/2004
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4142
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 20/04/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4367
Documento: Modificación Descargar Documento