Subvenciones para el fomento de la ocupacion.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S24528/13

Norma:

Binissalem, 20 de junio de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomento de la ocupación en Binissalem mediante la concesión de ayudas económicas para ayudar a la contratación y a la creación de nuevos lugares de trabajo con la contratación de gente en paro empadronada en Binissalem y el autoempleo de las personas empadronadas en Binissalem.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Ayuntamiento de Binissalem (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Se otorgarán ayudas a los empresarios para la contratación de personas en situación de paro inscritas en el municipio de Binissalem equivalentes a un porcentaje del 50% del pago de la seguridad social con cargo a la empresa, con un máximo de 200€ mensuales durante seis meses (total máximo de 1.200€/trabajador nuevo contratado), de los nuevos empleados contratados para un periodo mínimo de seis meses.

Cada solicitante podrá presentar una o más solicitudes hasta llegar a cinco solicitudes.

b) Ayuda de 200€/mes durante seis meses (total máximo de 1.200 €) para emprendedores que estén en paro, que se den de alta de autónomos en Binissalem.

Las ayudas se recibirán en dos pagos de 600€ cada uno : el primer pago se recibirá dentro de los 30 días siguientes a la resolución de la concesión por la Junta de Gobierno, y el siguiente seis meses después, una vez justificado el mantenimiento de su alta como trabajador autónomo durante un mínimo de seis meses.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas que contraten un trabajador empadronado en Binissalem e inscrito como demandante de ocupación en la oficina del SOIB.

b) Las personas inscritas en la oficina de ocupación del SOIB empadronadas en Binissalem que se den de alta como autónomos y que tengan que ejercer su actividad profesional en el Municipio de Binissalem.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La contratación y a la creación de nuevos lugares de trabajo con la contratación de gente en paro empadronada en Binissalem y el autoempleo de las personas empadronadas en Binissalem.

Requisitos:

Requisitos para empresas que contraten

- Que hayan dado de alta en la seguridad social a una persona desocupada o en situación de mejora de ocupación empadronada en Binissalem.

- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la agencia estatal de la administración tributaria, y con la tesorería general de la seguridad social.

- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el ayuntamiento de Binissalem.

- No estar incluido en ninguna de las circunstancias de inhabilitación a las que se refiere el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- La empresa no podrá reducir el número de empleados desde la aprobación de la presente convocatoria y hasta su finalización.

- Para pedir estas ayudas la contratación del nuevo trabajador se debe de haber hecho en una fecha comprendida entre la fecha de publicación de estas bases en el BOIB y el 31 de diciembre de 2013.

- La persona contratada tendrá que estar empadronada en el Municipio de Binissalem antes del día 1 de enero de 2.013 e inscrita como demandante de ocupación en las oficinas del SOIB.

Requisitos para emprendedores:

- El nuevo autónomo tendrá que estar empadronado en Binissalem con anterioridad al 1 de enero de 2013.

- El nuevo autónomo debe haber sido inscrito como demandante de ocupación en las oficinas del SOIB inmediatamente antes de darse de alta de autónomo.

-Que no haya sido autónomo en los últimos doce meses anteriores al alta de la empresa para la que solicitan la ayuda.

- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la agencia estatal de la administración tributaria, y con la tesorería general de la seguridad social.

-Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el ayuntamiento de Binissalem.

-No estar incluido en ninguna de las circunstancias de inhabilitación a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-Las solicitudes tienen que ir debidamente firmadas por la persona interesada y acompañadas de la siguiente documentación:

- En el caso de persona física, comunidad de bienes o sociedades civiles sin personalidad jurídica: fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte -o, en su caso, tarjeta de identidad- y del número de identificación fiscal de la persona o personas, partícipes o socios, respectivamente.

-En el supuesto de asociaciones o fundaciones: original o fotocopia compulsada de los estatutos, de la inscripción en el registro correspondiente y del código de identificación fiscal. Además, la persona que subscribe la solicitud tendrá que acreditar que ostenta en este momento su representación a tal efecto.

-En el caso de personas jurídicas: original o copia compulsada de la escritura de constitución, así como su inscripción en el registro correspondiente y del código de identificación fiscal. Además, la persona que subscribe tendrá que acreditar que tiene en este
momento su representación a tal efecto.

Documentos asociados

Boletín: 27/06/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 90
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento