Subvenciones para el fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en edificios y viviendas para el ejercicio 2019.

Código de ayuda:

S55155/19

Norma:

Resolución de 20 de septiembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de noviembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas reguladas en las bases tienen por objeto la financiación de obras de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, con especial atención a la envolvente térmica, en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares, tanto en el ámbito rural como en el urbano, que cumplan los requisitos establecidos.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención total a conceder por viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y las viviendas en el interior de edificios de tipología residencial colectiva, no podrá superar los 12.000 euros ni el 40% de la inversión subvencionable.

La ayuda unitaria básica podrá ser incrementada en 1.000 euros para viviendas declaradas de Bien de Interés Cultural, catalogadas o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

En aquellas viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a tres veces el IPREM, el porcentaje máximo de la ayuda correspondiente a esa vivienda sobre la inversión correspondiente a la misma será del 75%.

La cuantía máxima de la subvención será de 18.000 euros si reside en la vivienda una persona con discapacidad y de 24.000 euros si reside en la vivienda una persona con discapacidad de alguno de los siguientes tipo:

i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad para el desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o

ii) personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Los propietarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.

Podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.

b) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

e) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

f) Las empresas de servicios energéticos, entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar en función de contrato con la propiedad y llevar a cabo las inversiones en las actuaciones establecidas en este programa, debiendo acreditar su intervención como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada, que cumplan, además cada uno de los requisitos establecidos en las bases.

Documentos asociados

Boletín: 14/10/2019
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 198
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 14/10/2019
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 198
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento