Subvenciones para el fomento de la integracion laboral de personas con discapacidad.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S27555/13

Norma:

Orden de 10 de julio de 2013. Resolución de 17 de julio de 2013. Resolución de 22 de mayo de 2014. Orden de 3 de agosto de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/06/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la ejecución de los programas de Fomento de la integración laboral de personas con discapacidad, correspondiente al ejercicio 2014.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Presidencia y Empleo (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente los importes económicos solicitados, y/o condicionarse a la modificación del proyecto presentado respecto de las acciones a desarrollar, el número y naturaleza del personal a contratar, la tipología de las personas discapacitadas desempleadas a atender, su distribución geográfica, su calendario, y, en general, respecto de cualquier circunstancia que a juicio del SEF se considere conveniente para conseguir un adecuado equilibrio territorial, una atención uniforme a los colectivos a atender, y la mayor eficiencia de las actuaciones contempladas globalmente consideradas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las entidades sin fines de lucro con centro de trabajo y actividad en la Región de Murcia, cuyo objeto social esté directamente relacionado con la actividad específica a desarrollar.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los programas de subvenciones regulados en esta Orden son los siguientes:

I. Programa 1. “Integración laboral de personas con discapacidad en CEE”.

Este programa comprende a su vez los siguientes subprogramas:

- Subprograma 1.1 “Creación de empleo estable en CEE”. Este subprograma comprende las siguientes modalidades:

a) Modalidad de asistencia técnica.
b) Modalidad de inversión en activos fijos.
c) Modalidad de subvención parcial de intereses de préstamos que se obtengan de entidades de crédito y que se destinen a la adquisición de activos fijos.

- Subprograma 1.2 “Mantenimiento de puestos de trabajo”. Este subprograma comprende las siguientes modalidades:

a) Modalidad de subvención de costes salariales.
b) Modalidad de eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo.
c) Modalidad de subvención para saneamiento financiero.
d) Modalidad de subvención al equilibrio presupuestario.
e) Modalidad de asistencia técnica al mantenimiento de empleo.

II. Programa 2. “Formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad”. Este programa comprende los siguientes subprogramas:

- Subprograma “Empleo con apoyo”.
- Subprograma “Gabinetes de Orientación e Inserción Laboral de personas con discapacidad”.

III. Programa 3. “Integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo”.

Requisitos:

- Haber obtenido o en su defecto, haber solicitado la concesión de autorización como agencias de colocación por los Servicios Públicos de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación.

- Tener suscrito, o al menos solicitado, un convenio de colaboración con el SEF en materia de empleo.

Será requisito imprescindible que las entidades beneficiarias cuenten con, al menos, un orientador laboral en el equipo de profesionales contratados para este programa.

Si la entidad solicitante fuere titular de un Centro Especial de Empleo, la organización y desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, será ajena a la actividad y organización del referido centro que no podrá quedar implicado en modo alguno en dicho proyecto.

Serán requisitos generales para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas en la presente resolución, los establecidos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular:

a) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con la Hacienda Regional.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Encontrarse al corriente de las obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 16/07/2013
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 163
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/07/2013
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 168
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 06/08/2013
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 181
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 29/05/2014
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 122
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 21/08/2015
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 191
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 03/10/2015
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 229
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento