Subvenciones para el fomento de la implantación de sistemas de vehículo compartido (car sharing) en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU).

Código de ayuda:

S64864/22

Norma:

Resolución de 8 de noviembre de 2022.Real Decreto 451/2022, de 14 de junio. Orden de 15 de mayo de 2008. Orden de 18 junio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Desde el 14 de noviembre de 2022 y hasta el 30 de junio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es aprobar y regular las ayudas para el fomento de la implantación de sistemas de vehículo compartido (car sharing) en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU) que se instalen en las Illes Balears.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe económico máximo de esta convocatoria es de 4.000.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Las personas jurídicas sometidas a derecho privado que desarrollen la actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

b) Las entidades sin ánimo de lucro y las asociaciones empresariales constituidas legalmente que desarrollen la actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

c) Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles públicas, las fundaciones del sector público y los consorcios que desarrollen la actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

d) Los consejos insulares, los ayuntamientos y las entidades locales menores de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

e) Las universidades, los centros de investigación y los centros tecnológicos con sede en el territorio de las Illes Balears.

Los beneficiarios indicados en las letras d) y e) del apartado anterior se considerarán pyme si el número de trabajadores es inferior a 250, en caso contrario se considerarán gran empresa.

Documentos asociados

Boletín: 24/05/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 62
Documento: Bases - Orden 15 de mayo de 2008 Descargar Documento
Boletín: 30/06/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 116
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 15/06/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 142
Documento: Real Decreto 451/2022 Descargar Documento
Boletín: 10/11/2022
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 145
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 10/11/2022
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 145
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