Subvenciones para el fomento de la igualdad de género, destinadas a la promoción de la creación, producción y difusión artística y cultural, para el año 2025.

Código de ayuda:

S14900/25

Norma:

Resolución 28 de mayo de 2025. ORDEN IGD/3723/2008, de 10 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de junio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Resolución tiene por finalidad, convocar para el año 2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, por la que se aprueban la bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios y ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos adscritos, modificada por la Orden IGD/1176/2010, de 4 de mayo, y lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para el fomento de la igualdad de género, destinadas a la promoción de la creación, producción y difusión artística y cultural, en el ámbito de las competencias y objetivos encomendados al Instituto de las Mujeres.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Igualdad ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas
en esta convocatoria:

1. Las personas físicas, que deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener capacidad de obrar.
b) Tener cumplidos 18 años de edad.
c) Tener la nacionalidad española, de un estado miembro de la Unión Europea, o extracomunitaria y ser residente en España.
d) Dominio oral y escrito del idioma español.

2. Las entidades de naturaleza jurídica privadas (tanto asociaciones como otras entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro) y ONGs, en adelante entidades. A estos efectos, se considerarán, también, entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los
beneficios resultantes de las mismas se inviertan, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

Requisitos:

a) Que conste, entre los fines y/o actividades estatutarias de la entidad, la relación con la creación artística, la promoción y/o difusión de actividades culturales.

b) Que conste, entre los fines y/o actividades estatutarias de la entidad, el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en el supuesto de que se trate de entidades que no sean específicamente de mujeres.

c) Que al menos el 70 por ciento de las personas que compongan los órganos con capacidad decisoria y ejecutiva sean mujeres.

d) Estar legalmente constituidas y, en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público. En el caso de asociaciones, deberán estar inscritas conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Aquellas constituidas con anterioridad a la misma, deberán
acreditar el cumplimiento de las condiciones previstas en su Disposición transitoria primera, apartados 1 y 2, que prevé respectivamente: «Las asociaciones inscritas en el correspondiente Registro con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica estarán sujetas a la misma y conservarán su personalidad jurídica y la plenitud de su capacidad, pero deberán adaptar sus Estatutos en el
plazo de dos años. 2. No obstante lo anterior, las asociaciones inscritas deberán declarar, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica, que se encuentran en situación de actividad y funcionamiento, notificando al Registro en que se hallen inscritas la dirección de su domicilio social, y la identidad de los componentes de sus órganos de gobierno y representación,
así como la fecha de elección o designación de éstos».

e) Tener la implantación en el ámbito español, y desarrollar programas o actuaciones subvencionables que tengan objetivamente ámbito o dimensión estatal.

f) Al menos la persona representante legal deberá tener dominio oral y escrito del idioma español.

Documentos asociados

Boletín: 00/00/0000
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº
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Boletín: 20/12/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 306
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento