Subvenciones para el fomento de la extraccion de biomasa forestal residual en los bosques de las zonas rurales de Cantabria.
Código de ayuda:
S19591/09Norma:
Orden DES/15/2009, de 4 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 13/04/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y convocatoria para el año 2009, de la concesión de subvenciones públicas para fomentar la extracción de biomasa forestal residual de los bosques en las zonas rurales de Cantabria.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo de cada ayuda, vendrá determinado por los porcentajes del importe de la inversión subvencionable fijados en el apartado 2 de este artículo, con los máximos establecidos para cada tipo de actividad auxiliable establecidos en el apartado 3 de este mismo artículo.El importe máximo de las ayudas, expresado en porcentajes del importe de la inversión auxiliable será el 100 por 100, conforme esto con el anexo del Reglamento (CE) número 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005.
Los importes máximos de las inversiones que pueden ser objeto de las ayudas previstas en el artículo 2 será el siguiente:
- Empacado de un estéreo de residuos de corta (~350 kg) sobre autocargador y extracción hasta parque de madera.- 13 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden los titulares de aprovechamientos de biomasa, bien sean personas físicas o jurídicas, de derecho privado, siempre que el citado aprovechamiento radique en la Comunidad Autónoma de Cantabria y cumplan los requisitos del artículo 13 de la citada Ley 38/2003.Dicha condición de titular del aprovechamiento deberá ser justificada previamente a la certificación del expediente.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La actividad subvencionable al amparo de la presente Orden, es el fomento del aprovechamiento de biomasa forestal residual. Los trabajos consistirán en la recogida, empacado, extracción y apilado de todos los restos de tratamientos selvícolas y aprovechamientos en lugar accesible con camión para su transporte posterior a la fábrica de aprovechamiento de biomasa.La ejecución de los trabajos deberá reunir las condiciones indicadas en el anexo de condiciones técnicas mínimas para la realización de los trabajos, sin perjuicio, en el caso de trabajos solicitados en montes del Catálogo de Utilidad Pública, de cuantas prescripciones crea necesaria la correspondiente Sección Forestal gestora, cuyo informe será vinculante para la concesión de la ayuda.
Para poder optar a las subvenciones que regula esta Orden, las solicitudes deberán contener actividades o proyectos viables y ejecutables en su totalidad entre el 1 de enero y el 1 de noviembre de cada año. Estos trabajos y actividades deberán ejecutarse y comunicar su realización a la Dirección General de Biodiversidad en el plazo que se establezca en la Resolución de concesión de la ayuda. Este plazo no será inferior a dos meses a contar desde la propuesta de notificación de la resolución de concesión ni se prolongará más allá del 1 de noviembre de cada año, pudiéndose conceder de manera excepcional una prorroga a dicho plazo
Documentos asociados
Boletín:
13/03/2009
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 50
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 50
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento